sábado, 15 de octubre de 2011

Percepciones del trabajador que no cotizan a la seguridad social


En un artículo anterior escribimos sobre las percepciones no salariales exentas de cotización a la seguridad social, sujetas a no cotización por el límite impuesto por un porcentaje sobre el IPREM. En este nuevo escrito hablaremos de aquella percepciones que no tienen la condición de salariales y que no cotizan a la seguridad social bajo ciertas condiciones.

                Gastos de locomoción

                Son llamados también gastos por kilometraje y con ellos el trabajador se ve resarcido de su desplazamiento por el desempleo de su tarea habitual a una provincia diferente a la de su domicilio. Se tiene que distinguir si  es en transporte público, en ese caso no cotizará lo que se justifique con factura, mientras que si es de otra forma, se le compensa con 0’19 euros por kilómetro recorrido y los gastos de peaje y aparcamiento. Para ello se tiene que justificar la realidad del desplazamiento así como los gastos de peaje y aparcamiento pagados.
                Destacar que aparte de la exención que se acaba de indicar, estos gastos no tributarán por el IRPF siempre u cuando no excedan los límites que se han indicado.     

                Dietas

                Son los gastos que se abonan por la estancia y manutención del trabajador en un lugar determinado con motivo del desarrollo de su faena. Se puede pactar por convenio colectivo o por acuerdo entre trabajador y empresa.
                Hay que hacer una incidencia y es que los gastos de estancia únicamente se abonan cuando el trabajador se traslada fuera de su provincia para realizar su trabajo, pernoctando fuera. En este caso está exento de cotización y de tributación siempre y cuando se justifique con facturas.
                En los gastos de manutención si el trabajador pernocta fuera de su provincia y en territorio español, no cotizarán ni tributarán 53’34 euros al día y si es en el extranjero, la cantidad exenta será de 91’35. Si el trabajador no pernocta fuera de su lugar de residencia, la cantidad será de 26’67 euros si ese en territorio español y 48’08 si es en territorio extranjero.
                 
Indemnizaciones por despido, suspensión o traslado

                Es la percepción por el trabajador de cantidades en caso de ser despedido, se le suspenda el contrato de trabajo o se le traslade lugar de trabajo. En estas situaciones las cantidades estarán exentas pero bajo los límites que imponga la normativa en vigor.

                Percepciones por matrimonio

                Por convenio colectivo se puede establecer el abono de cantidades para el caso de que se case el trabajador. Esta cantidad está exenta de cotización a la seguridad social.

                Otras prestaciones exentas de cotización a la seguridad social

                En este apartado podemos enclavar la percepciones que recibe el trabajador por parte de la empresa para que aquel realice cursos de reciclaje y formación, que en su totalidad está exento de cotización, y también las cantidades por los comedores o cantinas, con el límite de cotización de nuevo euros por día.
                Después de lo dicho, no estaría de más que empresa y trabajador se beneficiaran  mutuamente en su justa medida de estas percepciones, y que se supiera utilizar este mecanismo como una forma de reducción de costes.






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