Desde que se
abrió la puerta para el cobro del paro por los autónomos, ha habido unas
exigencias demasiado restrictivas para acceder a la prestación de desempleo de
los autónomos.
Por ello el
Gobierno ha establecido recientemente nuevas condiciones para aprobar la
prestación por desempleo en el caso de cese de actividad del autónomo y que
vamos a detallar en las líneas siguientes:
1.- Es
necesario estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y
si no fuera así el autónomo tiene que pagar la cantidad correspondiente a la
Administración en un plazo de 30 días naturales y de igual manera la causa del
cese de la actividad debe estar presente en el catálogo indicado en la nueva
Ley de Mutuas.
2.- La causa más socorrida es la
pérdida económica, pero no toda pérdida económica es válida para la concesión
de la prestación, sino que deben cumplir algunos requisitos como que ésta
deberá ser superior al 10% de los ingresos obtenidos durante un año siendo el
porcentaje con anterioridad del 20%.
3.- De la
misma manera es causa para obtener la prestación cuando haya ejecuciones judiciales que procedan de las deudas y que supongan un 30% o más de los
ingresos del año anterior.
4.- la existencia
de Declaración de Concurso será otra causa para la solicitad del paro por cese
de actividad.
5.- También se
puede acceder a la prestación por cese en la actividad si durante el ejercicio
en curso surge algún problema de causa mayor que impida su funcionamiento, tal
sería el caso cuando se produzca violencia de género o un divorcio, que
previamente haya sido resuelto en un juzgado.
Con estas
medidas y requisitos para cobrar el desempleo de autónomos se pretende acabar
con la polémica, ya que el 80 % del cese por actividad de los autónomos era
denegado sistemáticamente.