miércoles, 26 de octubre de 2011

Ingresos mínimos inembargables según Real Decreto Ley 8/2011

El nuevo RealDecreto  Ley 8/2011, de 1 de julio, lleva truco, que no es ni más ni menos que la no embargabilidad de los ingresos mínimos no se puede aplicar a todo tipo de embargo, sino que únicamente es predicable a aquellos deudores que tengan hipotecada su vivienda habitual y que la hayan perdido por no poder pagar el préstamo.

El Real Decreto Ley 8/2011 ha regulado el embargo de los ingresos familiares

El Real Decreto ha elevado las cantidades inembargables de las que habla el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pero lo que no prevé es que esas cantidades puedan aplicarse a cualquier tipo de embargo. No es así ya que en él se especifica que solamente los deudores hipotecarios que hayan perdido su vivienda habitual puedan aprovecharse del umbral de ingresos que no pueden ser embargados. Excluidos el resto de deudores, la normativa en cuestión no deja de ser discriminatoria y por supuesto se debiera haber aprovechado para regular la problemática del endeudamiento de las familias y su insolvencia. No es justo que alguien que se ha endeudado hasta límites insospechados, tenga que hacer frente durante el resto de su vida a una deuda, unida a una vivienda, en este caso la habitual, que para más escarnio ya no es de su propiedad. Es decir la persona se encuentra con una deuda y sin una vivienda.

                En las subastas de la vivienda hipotecada el precio de adjudicación no cubre el total de lo que se adeuda

                Es bien sabido que en la subasta de un bien inmueble, el precio final por el que se la adjudica el mejor postor es infinitamente inferior a lo que el deudor tiene que pagar al banco. De esta manera uno se encuentra sin casa pero ve con desesperación cómo todavía le debe dinero a la entidad financiera.

                Se podía y se debía haber aprovechado para pergeñar una normativa que evitase la pérdida de la vivienda y además a hacer frente a una deuda durante muchos años, que podría ser transmisible a los propios herederos del deudor.

                Tampoco podemos olvidar que no se trata de que la inseguridad jurídica se instaure en el ordenamiento español, pues de ello hablamos cuando obligamos a alguien recibir menos de lo que dio en su día, y no vale decir que la vivienda en el mercado tiene un precio superior o que el día de mañana tendrá un precio superior. Si así fuera, no cabe duda que las entidades financieras endurecerían las condiciones crediticias en las que concederían un préstamo, lo que iría en perjuicio de todos, no hay que olvidarlo.

                La regulación del excesivo endeudamiento de las familias no es fácil

                No es fácil que se pueda regular las condiciones en que un deudor hará frente a sus deudas una vez haya perdido su vivienda. ¿Bajo qué condicionantes? Quizá bajo se podría regular bajo la institución del arbitraje en la que se acordara el importe a pagar y la duración de ese pago y en que se tuviera en cuenta a la hora de negociar las condiciones, si el deudor actuó de buena fe, y si el endeudamiento se ha llevado a cabo con un equilibrada correlación de ingresos y gastos. De cualquier manera trabajo arduo el que llevaría y que fuese cual fuese el resultado, seguro que no dejaría contento a todos.

 


jueves, 20 de octubre de 2011

Crisis en España: reducción de las cotizaciones y subida del IVA para hacer frente a la misma

Desde el PP se defiende una reducción en las cotizaciones simultáneamente con una subida en el IVA. Lo cierto es que hará falta muchos ajustes para poder salir de la tremenda y demencial crisis en la que nos encontramos.

Reducción de las cotizaciones como forma de reactivar el empleo
Una eventual reducción en la cotización que las empresas tienen que hacer  a la seguridad social no cabe duda que sería un incentivo importante a la creación de empleo, pero otra parte a buen seguro que no será una medida bien recibida por los sectores sindicales de este país y por otra parte tampoco sería seguro que una medida de estas características contribuyera a crear empleo a no ser que se complementara con otras actuaciones públicas. Esta medida por otra parte podría poner en peligro las pensiones públicas. De todos modos más en peligro que en estos momentos no pienso que puedan estar.
Con esta medida se pretende devolver la competitividad a las empresas españolas, que en los momentos actuales han tocado fondo en lo que atañe a tal hecho, no se sabe bien si por deméritos propios, por méritos ajenos o por una mezcla de los dos.
La subida del IVA traería consigo un menor consumo
No cabe duda que la subida del Impuesto sobre el valor añadido llevaría a la gente de la calle a un menor consumo, con lo que la recesión económica se agravaría aún más, aunque la pretensión del PP va pareja con lo que piensa el Consejo Europeo que ya en abril sugirió muy subrepticiamente subir el IVA y bajar las cotizaciones sociales pero el Gobierno del PSOE pudo capear el temporal y conseguir que desde Europa no se obligara a tomar esta medida.
La subida no pasaría por elevar el tipo general del 18% sino la supresión del tipo reducido que según los entendidos, a veces uno duda de que lo sean, distorsiona el mercado.
De cualquiera de las maneras no cabe duda que la toma de estas controvertidas decisiones no sería sin ningún coste, pues son medidas impopulares ante las que no cabe mostrarse indiferente, pero desde luego que medidas de este tipo unido a alguna que otra política restrictiva sería necesaria para salir del bache.



sábado, 15 de octubre de 2011

Percepciones del trabajador que no cotizan a la seguridad social


En un artículo anterior escribimos sobre las percepciones no salariales exentas de cotización a la seguridad social, sujetas a no cotización por el límite impuesto por un porcentaje sobre el IPREM. En este nuevo escrito hablaremos de aquella percepciones que no tienen la condición de salariales y que no cotizan a la seguridad social bajo ciertas condiciones.

                Gastos de locomoción

                Son llamados también gastos por kilometraje y con ellos el trabajador se ve resarcido de su desplazamiento por el desempleo de su tarea habitual a una provincia diferente a la de su domicilio. Se tiene que distinguir si  es en transporte público, en ese caso no cotizará lo que se justifique con factura, mientras que si es de otra forma, se le compensa con 0’19 euros por kilómetro recorrido y los gastos de peaje y aparcamiento. Para ello se tiene que justificar la realidad del desplazamiento así como los gastos de peaje y aparcamiento pagados.
                Destacar que aparte de la exención que se acaba de indicar, estos gastos no tributarán por el IRPF siempre u cuando no excedan los límites que se han indicado.     

                Dietas

                Son los gastos que se abonan por la estancia y manutención del trabajador en un lugar determinado con motivo del desarrollo de su faena. Se puede pactar por convenio colectivo o por acuerdo entre trabajador y empresa.
                Hay que hacer una incidencia y es que los gastos de estancia únicamente se abonan cuando el trabajador se traslada fuera de su provincia para realizar su trabajo, pernoctando fuera. En este caso está exento de cotización y de tributación siempre y cuando se justifique con facturas.
                En los gastos de manutención si el trabajador pernocta fuera de su provincia y en territorio español, no cotizarán ni tributarán 53’34 euros al día y si es en el extranjero, la cantidad exenta será de 91’35. Si el trabajador no pernocta fuera de su lugar de residencia, la cantidad será de 26’67 euros si ese en territorio español y 48’08 si es en territorio extranjero.
                 
Indemnizaciones por despido, suspensión o traslado

                Es la percepción por el trabajador de cantidades en caso de ser despedido, se le suspenda el contrato de trabajo o se le traslade lugar de trabajo. En estas situaciones las cantidades estarán exentas pero bajo los límites que imponga la normativa en vigor.

                Percepciones por matrimonio

                Por convenio colectivo se puede establecer el abono de cantidades para el caso de que se case el trabajador. Esta cantidad está exenta de cotización a la seguridad social.

                Otras prestaciones exentas de cotización a la seguridad social

                En este apartado podemos enclavar la percepciones que recibe el trabajador por parte de la empresa para que aquel realice cursos de reciclaje y formación, que en su totalidad está exento de cotización, y también las cantidades por los comedores o cantinas, con el límite de cotización de nuevo euros por día.
                Después de lo dicho, no estaría de más que empresa y trabajador se beneficiaran  mutuamente en su justa medida de estas percepciones, y que se supiera utilizar este mecanismo como una forma de reducción de costes.






jueves, 13 de octubre de 2011

Las percepciones no salariales exentas de cotización a la seguridad social

A la hora de hablar de las percepciones no salariales debemos indicar que bien sean en su totalidad o bien en una parte, lo cierto es que están exentas de cotizar a la seguridad social, con lo que puede ser una forma de que las empresas retribuyan al trabajador sin necesidad de cotizar por ello.
Las percepciones no salariales que recibe el trabajador no sirven para remunerar al trabajador por su trabajo sino que más bien al contrario sirven para compensarlo de los gastos en que pueda incurrir por el desempeño de su trabajo pero para que eso sea así han de venir establecidas o por convenio colectivo aplicable o por acuerdo de la empresa con el trabajador.
Los diversos tipos de las percepciones no salariales son de muy diverso calado

Los complementos no salariales son de diferente tipo y alcance. 

En este estudio vamos a abordar los que están exentos de cotizar a la seguridad social el 20% del IPREM, que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, aplicable a lo que perciba el trabajador, debiendo cotizar por la cantidad percibida y que exceda del límite anterior, y que deberá figurar en la nómina como exceso plus seguido del concepto que corresponda.

Quebranto de moneda


 Compensa por los riesgos que conlleva el operar con dinero, ya sea debido a errores contables, desajustes de caja o pérdidas.

Desgaste de útiles y herramientas
         
Con esta percepción se compensa al trabajador por aquellos gastos que tenga como consecuencia inmediata de la adquisición y del mantenimiento tanto de herramientas como de útiles necesarios para desarrollar la actividad.


                Adquisición de prendas de trabajo

                Se compensa con este plus al trabajador por los gastos derivados de la adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo que se necesiten para el desarrollo de su actividad.

                Plus de transporte


                Con esta retribución se compensa al trabajador debido a los gastos que tenga por su traslado al centro de trabajo.

                No cabe duda que el empresario debe tener en cuenta estas percepciones no salariales, porque es una forma de retribuir al trabajador sin tener que cotizar por ello. Tal y como está la situación económica actual, no es muy desdeñable la idea.

                Dejamos para otra ocasión el análisis de aquellas percepciones no salariales que se encuentran exentas de cotización a la seguridad social fuera de las que acabamos de indicar en las líneas anteriores que son las que tienen el límite del 20 % del IPREM.





 

martes, 4 de octubre de 2011

Formas de luchar contra la morosidad en España

A día de hoy tanto los impagos como el retraso en el pago de las deudas con los acreedores son la causa del cierre de no pocas empresas. Pero no solamente del cierre de las mercantiles, sino que es motivo de despidos y por supuesto hace que no se pueda competir en el mercado en igualdad de condiciones.

Lo que hay que hacer para luchar contra la morosidad en España

Las empresas en España en el momento actual deben luchar enconadamente contra los impagos y retrasos en el cobro sin sabe qué hacer. Tampoco es cuestión de quedarse parados y cruzados de brazos.

Lo primero es utilizar la recientísima Ley de Lucha contra la morosidad. Por ello es necesario que no se admita pago alguno que no respete lo que se indica en la anterior Ley y por supuesto después hay que reclamar por vía judicial, lo que no siempre es aconsejable debido a que el deudor en las más de las ocasiones es insolvente y te puedes encontrar con un pleito ganado, que no se puede cobrar y  con unos gastos judiciales que tampoco se pudeN cobrar.

Cuando la morosa es una Administración Pública se puede interponer un Recurso Contencioso Administrativo sin perjuicio de que se pueda pedir el pago de la deuda de manera inmediata y todo ello como medida cautelar.

Para el resto de deudores, se hace necesario denunciar de manera anónima a los que clientes que demoran sus pagos fuera de los plazos que contempla la Ley mediante la oportuna denuncia a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que es un organismo que realiza los trámites de reclamación sin que decir el nombre de la empresa que denuncia. Este envía cartas a las empresas y Adminstraciones Públicas reclamando la deuda y además interpone, lo que ya ha hecho en algunas ocasiones, acciones judiciales para que las empresas denunciantes permanezcan en el anonimato.

Hay que destacar que los plazos de pago se han reducido considerablemente. Han pasado a ser de 30 días para el Sector Público y de 60 días para el Privado desde la entrega de la mercancía, prohibiéndose que se pacte plazos mayores entre las partes.

De igual manera se ha legitimado a los proveedores y acreedores para que de manera colectiva demanden a las empresas que de manera habitual incumplan sus pagos, aunque muchas de ellas no denuncia por miedo a perder los contratos.

Perspectivas de la lucha contra la morosidad en España

El futuro de la lucha contra la morosidad pasa porque el Parlamento Europeo se ponga manos a la obra y corte de raíz el escandaloso trato de favor que existe en España a las grandes empresas de la distribución comercial. Se debe recordar que la Directiva Europea sobre Morosidad, 2011/7/UE, permite que se pueda negociar un plazo mayor en el pago de la deuda que el que se establece en la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad.

Finalmente un objetivo loable por el que se está luchando es la creación del Observatorio contra la Morosidad, que debe ser un organismo de información oficial sobre la morosidad en España así como la implantación correcta de la Ley contra la morosidad en España. Será un Órgano consultivo que interpretará las dudas y discrepancias que puedan surgir en la aplicación de la Ley citada, teniendo en cuenta que el Derecho Comunitario prevalece sobre los derechos internos de los Estados miembros, no cabe duda que la Directiva indicada, para la que España tiene un plazo de dos años para su trasposición, traerá cola por supuesto.


sábado, 1 de octubre de 2011

Cómo salvar un negocio ante una situación de crisis

            No cabe duda que ante la aparición sorpresiva o no de aquellas señales que nos muestran la existencia de una fuerte crisis en las empresas, es hace necesario la puesta en marcha de una serie de medidas correctoras, radicales a veces, pero que se deben llevar a cabo sin no queremos que la empresa vaya a la quiebra y a su práctica desaparición. Las empresas en crisis en España, no siempre disponen de los mecanismos adecuados para superar la situación.

            Medidas correctoras para superar la crisis en una empresa

            Ante el menor atisbo de crisis, hay que poner en marcha varias medidas correctoras para superar la crisis de diverso calado con el fin de superarla. De lo contrario se producirán desviaciones no sólo económicas y financieras sino laborales que entorpecerán la marcha de la empresa.

            En primer lugar es conveniente que el patrimonio neto contable en el balance se vea aumentado de tal forma que cuando menos suponga entre un 40 o un 50 por ciento del total del balance y para ello debiéramos realizar una ampliación de capital. Desde luego no siempre es posible.

            Por otra parte todas las deudas a corto plazo hay que procurar pasarlas a largo plazo, con el permiso de los bancos y proveedores y clientes, pues habrá que negociar con ellos. De los activos fijos se deben vender aquellos que realmente no sean necesarios para que el negocio funcione y con el dinero obtenido, poder reducir deudas, que en la mayoría de los casos se deben renegociar para abaratar su coste. Si es necesario para conseguir esto, se pueden ofrecer garantías.

            Las existencias de la empresa deben tender a reducirse a cero

            No debemos dudar, ni nos debe temblar el pulso a la hora de hablar de las existencias, pues se hace necesario que la empresa de hoy en día tenga stock reducido a la mínima expresión si no a cero. Por ello se deben vender existencias por el coste de oportunidad que supone tener un inventario de mercancía con cantidades elevadísimas para la rotación existente.

            De igual manera y en coordinación con la rebaja de las existencias en almacén, se deben aumentar las ventas mediante descuentos por pronto pago que animen a los clientes a comprar.

            En definitiva las medidas anteriores son las mínimas e imprescindibles que se deben poner en marcha para superar una situación de crisis y que se pueda salvar el negocio. También hay que pensar que estas medidas no siempre se pueden llevar a la práctica pero no por eso tenemos que dejar de ponerlas en marcha. Eso sería no sólo síntoma de dejadez sino además intolerable.