miércoles, 26 de octubre de 2011

Ingresos mínimos inembargables según Real Decreto Ley 8/2011

El nuevo RealDecreto  Ley 8/2011, de 1 de julio, lleva truco, que no es ni más ni menos que la no embargabilidad de los ingresos mínimos no se puede aplicar a todo tipo de embargo, sino que únicamente es predicable a aquellos deudores que tengan hipotecada su vivienda habitual y que la hayan perdido por no poder pagar el préstamo.

El Real Decreto Ley 8/2011 ha regulado el embargo de los ingresos familiares

El Real Decreto ha elevado las cantidades inembargables de las que habla el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pero lo que no prevé es que esas cantidades puedan aplicarse a cualquier tipo de embargo. No es así ya que en él se especifica que solamente los deudores hipotecarios que hayan perdido su vivienda habitual puedan aprovecharse del umbral de ingresos que no pueden ser embargados. Excluidos el resto de deudores, la normativa en cuestión no deja de ser discriminatoria y por supuesto se debiera haber aprovechado para regular la problemática del endeudamiento de las familias y su insolvencia. No es justo que alguien que se ha endeudado hasta límites insospechados, tenga que hacer frente durante el resto de su vida a una deuda, unida a una vivienda, en este caso la habitual, que para más escarnio ya no es de su propiedad. Es decir la persona se encuentra con una deuda y sin una vivienda.

                En las subastas de la vivienda hipotecada el precio de adjudicación no cubre el total de lo que se adeuda

                Es bien sabido que en la subasta de un bien inmueble, el precio final por el que se la adjudica el mejor postor es infinitamente inferior a lo que el deudor tiene que pagar al banco. De esta manera uno se encuentra sin casa pero ve con desesperación cómo todavía le debe dinero a la entidad financiera.

                Se podía y se debía haber aprovechado para pergeñar una normativa que evitase la pérdida de la vivienda y además a hacer frente a una deuda durante muchos años, que podría ser transmisible a los propios herederos del deudor.

                Tampoco podemos olvidar que no se trata de que la inseguridad jurídica se instaure en el ordenamiento español, pues de ello hablamos cuando obligamos a alguien recibir menos de lo que dio en su día, y no vale decir que la vivienda en el mercado tiene un precio superior o que el día de mañana tendrá un precio superior. Si así fuera, no cabe duda que las entidades financieras endurecerían las condiciones crediticias en las que concederían un préstamo, lo que iría en perjuicio de todos, no hay que olvidarlo.

                La regulación del excesivo endeudamiento de las familias no es fácil

                No es fácil que se pueda regular las condiciones en que un deudor hará frente a sus deudas una vez haya perdido su vivienda. ¿Bajo qué condicionantes? Quizá bajo se podría regular bajo la institución del arbitraje en la que se acordara el importe a pagar y la duración de ese pago y en que se tuviera en cuenta a la hora de negociar las condiciones, si el deudor actuó de buena fe, y si el endeudamiento se ha llevado a cabo con un equilibrada correlación de ingresos y gastos. De cualquier manera trabajo arduo el que llevaría y que fuese cual fuese el resultado, seguro que no dejaría contento a todos.

 


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