domingo, 1 de noviembre de 2015


Valoración de las secuelas

en un accidente de circulación

Para valorar las secuelas derivadas de accidentes de tráfico y calcular la correspondiente indemnización, se utiliza un baremo de 0 a 100 puntos. Cada uno de los perjuicios físicos, anatómicos o funcionales tiene asignado un valor económico, en función de variables como la edad o el número de puntos.

Las secuelas se dividen en tres grandes grupos:

·         Físicas o funcionales. Quedan enmarcados en este grupo los dolores, problemas de movilidad, faltas de funcionalidad, amputaciones entre otras.

·         Psicológicas. Muchas veces se obvian este tipo de secuelas, para evitar pagar por ellas. Aquí quedarían englobadas lesiones como el estrés postraumático, trastornos depresivo-reactivos, trastornos de la personalidad y otras alteraciones mentales.

Las secuelas físicas de los accidentes más graves pueden tardar años en desaparecer o no hacerlo nunca. No obstante, los expertos opinan que las psicológicas puede que, incluso, sean más dramáticas y duraderas. Muchos afectados se ven obligados a recibir tratamiento psicológico.

·         Perjuicio estético. En este apartado quedan integradas las cicatrices, quemaduras, marcas, desviaciones del tabique nasal dicho a modo enunciativo. Para valorar estas secuelas se tiene en cuenta su visibilidad y se emplea un baremo de 1 a 50 puntos. Esta valoración se realiza separadamente del resto de lesiones.

No pocas veces la secuela es susceptible de ser catalogada en los tres apartados. Así una amputación de un dedo es una lesión física, pero también estética y, a buen seguro, psicológica.

De igual manera, existen una serie de factores de corrección, que también se tienen en cuenta a la hora de calcular la indemnización por secuelas sufridas en accidentes de tráfico. El salario del lesionado, la necesidad de ayuda de terceras personas, modificaciones en la vivienda, gastos en medicinas, daños morales, daños económicos, gastos de transporte o adaptaciones en el vehículo.

viernes, 26 de septiembre de 2014

NUEVOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL PARO DE LOS AUTÓNOMOS


 

Desde que se abrió la puerta para el cobro del paro por los autónomos, ha habido unas exigencias demasiado restrictivas para acceder a la prestación de desempleo de los autónomos.

Por ello el Gobierno ha establecido recientemente nuevas condiciones para aprobar la prestación por desempleo en el caso de cese de actividad del autónomo y que vamos a detallar en las líneas siguientes:

1.- Es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si no fuera así el autónomo tiene que pagar la cantidad correspondiente a la Administración en un plazo de 30 días naturales y de igual manera la causa del cese de la actividad debe estar presente en el catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas.

2.- La causa más socorrida es la pérdida económica, pero no toda pérdida económica es válida para la concesión de la prestación, sino que deben cumplir algunos requisitos como que ésta deberá ser superior al 10% de los ingresos obtenidos durante un año siendo el porcentaje con anterioridad del 20%.

3.- De la misma manera es causa para obtener la prestación cuando haya ejecuciones judiciales que procedan de las deudas y que supongan un 30% o más de los ingresos del año anterior.

4.- la existencia de Declaración de Concurso será otra causa para la solicitad del paro por cese de actividad.

5.- También se puede acceder a la prestación por cese en la actividad si durante el ejercicio en curso surge algún problema de causa mayor que impida su funcionamiento, tal sería el caso cuando se produzca violencia de género o un divorcio, que previamente haya sido resuelto en un juzgado.

 

Con estas medidas y requisitos para cobrar el desempleo de autónomos se pretende acabar con la polémica, ya que el 80 % del cese por actividad de los autónomos era denegado sistemáticamente.

 

viernes, 1 de agosto de 2014

REQUISITOS DEL COBRO POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS


 

 

Existen bastantes dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad ya que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos y en algunos casos imposibles de cumplir.

Los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos son los siguientes:

-Estar afiliado y en situación de alta en RETA.

-Tener cubiertas las contingencias profesionales y un período mínimo de cotización.

-Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

-No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

-De doce a diecisiete Dos meses

-De dieciocho a veintitrés Tres meses

-De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses

-De treinta a treinta y cinco Cinco meses

-De Treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses

-De Cuarenta y tres a cuarenta y siete Ocho meses

-De Cuarenta y ocho en adelante Doce meses

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

 

jueves, 8 de mayo de 2014


 

Tributación de las Daciones de Pago

 

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

 

 

Dicha ley dice que sólo están exentos de tributación quienes están situados por debajo del llamado “umbral de exclusión”, es decir, aquellos casos en los que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supera el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que en 2014 está fijado en 532,51 euros mensuales. A partir de ahí,  los que no cumplan estos requisitos deben tributar por la plusvalía.

 

jueves, 11 de octubre de 2012

Hostelería:innovar para hacer más ventas.

Hoy en día hay que realizar una buena gestión de los negocios y la hosteleria no es menos, padeciendo la crisis desde el principio de todo y con gran virulencia, por ello restaurantes, bares y cafeterías son negocios en los que tiene que haber una gestión acertada,alerta frente a la gestión de costes, el uso de nuevas tecnologías, la promoción y las nuevas tendencias. Innovar desde el producto • La hamburguesa. La estrella hostelera en los últimos años. Son muchas las cadenas y negocios que han descubierto que la primera generación de españoles alimentada al calor de las grandes multinacionales americanas del sector estaba preparada para degustar la hamburguesa en formatos más cuidados. Y lo que es más importante, a pagar un poco más por una comida hasta ahora enmarcada en el segmento bajo de la pirámide de consumo. Las interpretaciones han sido muchas y algunas muy exitosas, podemos citar las cadenas de franquicia que apuestan por la ambientación de diner americano de los años 50 como Tommy Mel’s o Peggy Sue’s y, la apuesta gourmet de Hamburguesa Nostra. • Pasta fresca. Fácil y rápida de cocinar, de cómodo transporte y barata: ¿La pasta fresca repetirá el boom de la hamburguesa.Es un tipo de negocio que exige ubicaciones muy estratégicas. • El frozen yogurt. Hoy es difícil pasear por el centro de alguna de nuestras ciudades y no ver algún local especializado en yogur helado. Cadenas como Llaollao y Smöoy son las importantes. • La pizza. Una de las especialidades más apreciadas por los españoles ha encontrado en su venta en pequeñas porciones un rentable negocio. • El sushi. Un producto que todos los expertos ven con gran potencial, pero que no termina de despegar en el mercado español si no es fuera del restaurante especializado. Innovar desde la gestión • La hostelería low cost o de bajo precio. Una de las más rentables son las cartas monoprecio, como la ofrecida por Cervecerías 100 Montaditos, con un gran rango de productos al PVP de un euro. Otro de los modelos es el ofrecido por Brasa y Leña, con una amplia selección de carnes a precio fijo. • Nuevas presentaciones. Se trata de sorprender al cliente con una reinvención del producto de siempre, desde vasos térmicos para el café de la oficina a los exitosos cubos de cinc, que con sus cinco quintos de cerveza helados al precio de tres euros han triunfado este verano en las terrazas de media España. Una apuesta que, por otro lado, representa como ninguna el potencial de colaboración entre la industria de la alimentación y la hostelería. • Formato chalé. El free standing, en su denominación americana, ya no es patrimonio exclusivo de clásicos como McDonald’s o Burger King. Son varias las cadenas que apuestan por levantar estos edificios en zonas de gran tránsito residencial y comercial en las afueras de las grandes ciudades. Aunque con inversiones cercanas al millón de euros, estos espacios permiten obtener el máximo rendimiento de las marcas. Pizza Hut, que ha abierto este verano sus dos primeras unidades en España, o las españolas Pans&Company y la ya citada 100 Montaditos experimentan con el formato. • Más servicio que pasará por utilizar diferentes canales de pedido a través de Internet y redes sociales, pagos por smartphone, entrega de comida a domicilio, tarjetas de fidelización, amplios horarios de apertura, servicio desde el coche. • Una tendencia muy consolidada en los mercados europeos y americanos que apuesta por acompañar con una cafetería o restaurante cualquier otro tipo de negocio. Las combinaciones son infinitas, desde moda o decoración a más insólitas como galerías de arte, libros y discos entre otros muchos. • Desde el exterior no dejan de proliferar ofertas de cuidada gastronomía preparada y servida desde vehículos especialmente acondicionados o los bares de encuentro para los amigos de las mascotas empiezan también a ser populares. Estas son algunas de las tendencias de la hostelería, un mercado en donde si te duermes se te lleva la corriente como a los camarones.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Gastos comunitarios: responsabilidad de pago de los gastos comunitarios por el arrendatario.

El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada “arrendatario”, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada. Es un contrato bilateral, privativo y consensual entre el arrendador y el arrendatario. Su regulación se halla sujeta a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En la mayoría de las operaciones celebradas en el mercado inmobiliario de alquiler se firma de un contrato tipo, en el que entre otras cláusulas aparece la estipulación de que el arrendatario abone los gastos comunitarios. En el caso de que estos gastos se dejasen de pagar a la comunidad, ¿quien tendría legitimación pasiva el arrendador o el arrendatario? ¿Quién es el sujeto obligado al pago: El propietario del piso o el arrendatario? En la Ley Propiedad Horizontal no hay una regla que obligue a la Comunidad a pedir responsabilidad de cualquier tipo a los arrendatarios y ocupantes. Todas las obligaciones vienen para el propietario, especialmente el pago de los gastos comunes, conforme al art. 9 y 21 de la LPH, de tal manera que si la comunidad dirigiera reclamación contra persona distinta al titular, se le opondría la excepción procesal de falta de legitimación pasiva. Con independencia de que hay un contrato entre el titular de la vivienda y el arrendatario, en el sentido que éste es quien debe pagar los gastos comunes que tiene carácter privado y no afecta para nada a la Comunidad, que sólo puede hacer la reclamación al propietario, con carácter exclusivo y excluyente. El arrendatario tiene que saber que la Comunidad está compuesta exclusivamente por propietarios y que los acuerdos entre éstos y los ocupantes de las viviendas o locales es un asunto ajeno al inmueble. Por lo que cualquier tipo de certificación, aclaración fiscal,u otros conceptos, debe ser dada por el arrendador, nunca por el administrador de una Comunidad a la que no pertenece. Obviamente, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste al propietario de un inmueble arrendado de reclamar las cuotas comunitarias abonadas por él al arrendatario, en virtud de la citada cláusula o pacto establecido en el contrato de arrendamiento.