jueves, 11 de octubre de 2012

Hostelería:innovar para hacer más ventas.

Hoy en día hay que realizar una buena gestión de los negocios y la hosteleria no es menos, padeciendo la crisis desde el principio de todo y con gran virulencia, por ello restaurantes, bares y cafeterías son negocios en los que tiene que haber una gestión acertada,alerta frente a la gestión de costes, el uso de nuevas tecnologías, la promoción y las nuevas tendencias. Innovar desde el producto • La hamburguesa. La estrella hostelera en los últimos años. Son muchas las cadenas y negocios que han descubierto que la primera generación de españoles alimentada al calor de las grandes multinacionales americanas del sector estaba preparada para degustar la hamburguesa en formatos más cuidados. Y lo que es más importante, a pagar un poco más por una comida hasta ahora enmarcada en el segmento bajo de la pirámide de consumo. Las interpretaciones han sido muchas y algunas muy exitosas, podemos citar las cadenas de franquicia que apuestan por la ambientación de diner americano de los años 50 como Tommy Mel’s o Peggy Sue’s y, la apuesta gourmet de Hamburguesa Nostra. • Pasta fresca. Fácil y rápida de cocinar, de cómodo transporte y barata: ¿La pasta fresca repetirá el boom de la hamburguesa.Es un tipo de negocio que exige ubicaciones muy estratégicas. • El frozen yogurt. Hoy es difícil pasear por el centro de alguna de nuestras ciudades y no ver algún local especializado en yogur helado. Cadenas como Llaollao y Smöoy son las importantes. • La pizza. Una de las especialidades más apreciadas por los españoles ha encontrado en su venta en pequeñas porciones un rentable negocio. • El sushi. Un producto que todos los expertos ven con gran potencial, pero que no termina de despegar en el mercado español si no es fuera del restaurante especializado. Innovar desde la gestión • La hostelería low cost o de bajo precio. Una de las más rentables son las cartas monoprecio, como la ofrecida por Cervecerías 100 Montaditos, con un gran rango de productos al PVP de un euro. Otro de los modelos es el ofrecido por Brasa y Leña, con una amplia selección de carnes a precio fijo. • Nuevas presentaciones. Se trata de sorprender al cliente con una reinvención del producto de siempre, desde vasos térmicos para el café de la oficina a los exitosos cubos de cinc, que con sus cinco quintos de cerveza helados al precio de tres euros han triunfado este verano en las terrazas de media España. Una apuesta que, por otro lado, representa como ninguna el potencial de colaboración entre la industria de la alimentación y la hostelería. • Formato chalé. El free standing, en su denominación americana, ya no es patrimonio exclusivo de clásicos como McDonald’s o Burger King. Son varias las cadenas que apuestan por levantar estos edificios en zonas de gran tránsito residencial y comercial en las afueras de las grandes ciudades. Aunque con inversiones cercanas al millón de euros, estos espacios permiten obtener el máximo rendimiento de las marcas. Pizza Hut, que ha abierto este verano sus dos primeras unidades en España, o las españolas Pans&Company y la ya citada 100 Montaditos experimentan con el formato. • Más servicio que pasará por utilizar diferentes canales de pedido a través de Internet y redes sociales, pagos por smartphone, entrega de comida a domicilio, tarjetas de fidelización, amplios horarios de apertura, servicio desde el coche. • Una tendencia muy consolidada en los mercados europeos y americanos que apuesta por acompañar con una cafetería o restaurante cualquier otro tipo de negocio. Las combinaciones son infinitas, desde moda o decoración a más insólitas como galerías de arte, libros y discos entre otros muchos. • Desde el exterior no dejan de proliferar ofertas de cuidada gastronomía preparada y servida desde vehículos especialmente acondicionados o los bares de encuentro para los amigos de las mascotas empiezan también a ser populares. Estas son algunas de las tendencias de la hostelería, un mercado en donde si te duermes se te lleva la corriente como a los camarones.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Gastos comunitarios: responsabilidad de pago de los gastos comunitarios por el arrendatario.

El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada “arrendatario”, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada. Es un contrato bilateral, privativo y consensual entre el arrendador y el arrendatario. Su regulación se halla sujeta a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En la mayoría de las operaciones celebradas en el mercado inmobiliario de alquiler se firma de un contrato tipo, en el que entre otras cláusulas aparece la estipulación de que el arrendatario abone los gastos comunitarios. En el caso de que estos gastos se dejasen de pagar a la comunidad, ¿quien tendría legitimación pasiva el arrendador o el arrendatario? ¿Quién es el sujeto obligado al pago: El propietario del piso o el arrendatario? En la Ley Propiedad Horizontal no hay una regla que obligue a la Comunidad a pedir responsabilidad de cualquier tipo a los arrendatarios y ocupantes. Todas las obligaciones vienen para el propietario, especialmente el pago de los gastos comunes, conforme al art. 9 y 21 de la LPH, de tal manera que si la comunidad dirigiera reclamación contra persona distinta al titular, se le opondría la excepción procesal de falta de legitimación pasiva. Con independencia de que hay un contrato entre el titular de la vivienda y el arrendatario, en el sentido que éste es quien debe pagar los gastos comunes que tiene carácter privado y no afecta para nada a la Comunidad, que sólo puede hacer la reclamación al propietario, con carácter exclusivo y excluyente. El arrendatario tiene que saber que la Comunidad está compuesta exclusivamente por propietarios y que los acuerdos entre éstos y los ocupantes de las viviendas o locales es un asunto ajeno al inmueble. Por lo que cualquier tipo de certificación, aclaración fiscal,u otros conceptos, debe ser dada por el arrendador, nunca por el administrador de una Comunidad a la que no pertenece. Obviamente, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste al propietario de un inmueble arrendado de reclamar las cuotas comunitarias abonadas por él al arrendatario, en virtud de la citada cláusula o pacto establecido en el contrato de arrendamiento.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Comprar vivienda en el 2012 en vez de 2013 supondrá un ahorro importante

Si uno va a comprar una vivienda en lo que queda de 2012 o bien en el año que viene, 2013, hay que estar muy atento porque se puede ahorrar bastante.
El IVA también ha afectado a la vivienda, pero no entrará en vigor el nuevo tipo impositivo que se aplica hasta el año 2013. Por lo tanto, si compras una vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplicará el 4% de IVA, mientras que el día 1 de enero del 2013 ya habrá que empezar a aplicar el 10%. De igual manera se puede ahorrar también adelantando dinero en este ejercicio 2012 para pagar la vivienda ya que en 2013 desaparece la deducción por compra de vivienda habitual que correspondía a un 15% por las cantidades destinadas a la compra. Vamos a demostrarlo con un ejemplo de lo que sería comprar una vivienda que sea habitual en 2012 y en 2013: En el ejercicio 2012 y con un precio de compra de 200.000€, Se aplicaría un IVA del 4%, por lo tanto se pagarían 8.000€ de IVA. Pero además uno puede deducirse un 15% de los 200.000, con lo que restarías 30.000€ y al final tendrías que pagar por tu adquisición 178.000 €. En el 2013 idéntica casa por 200.000€, si aplicas el IVA del 10% son 20.000€ de IVA lo que hay que pagar y como la deducción por vivienda ha desaparecido, el resultado final sería que hay que pagar por la adquisición 220.000€. En nuestro ejemplo hay una diferencia de 42.000€ entre comprar ahora o ya en el 2013. Por ello si uno quiere comprarse una vivienda, habría que aprovechar lo que resta de año para hacerlo pues así se produce un ahorro de dinero importante.

viernes, 15 de junio de 2012

Sabadell canjea preferentes y deuda subordinada de la CAM por acciones

Sabadell canjea preferentes y deuda subordinada de la CAM por acciones al 100% de su valor nominal, según ha comunicado la entidad a la CNMV Banco Sabadell ha ofrecido a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de Banco CAM la compra de estos títulos en efectivo a cambio de la reinversión en acciones de la entidad catalana. De esta forma, según ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Sabadell adquirirá dichos títulos al 100% de su valor nominal. El importe efectivo máximo de la oferta de compra es de 2.021 millones de euros, que supone el 124% del valor nominal de los valores, mientras que el importe efectivo máximo de la oferta pública de venta y suscripción será de 1.630,63 millones de euros. Una vez completada la adquisición de Banco CAM el pasado 1 de junio, la entidad ha realizado esta oferta con el objeto de reforzar su posición, ofreciendo a los actuales titulares de preferentes y deuda subordinada la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez, adaptados a las actuales circunstancias de mercado.

viernes, 8 de junio de 2012

Principios que rigen la mediación en asuntos civiles y mercantiles

Principios informadores de la mediación: Voluntariedad y libre disposición. 1. La mediación es voluntaria. 2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste. 3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. Artículo 8. Neutralidad. Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14. Confidencialidad. 1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. 2. La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto: a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito dispensen de esta obligación. b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. 3. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

martes, 5 de junio de 2012

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

El Real Decreto ley 5/2012, de 5 mayo regula la mediación en lo asuntos civiles y mercantiles tantos los nacionales como los transfronterizos. Analizamos qué se entiende por mediación, cual es su ámbito de aplicación y los ámbitos en queda excluido. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. En cuanto a su ámbito de aplicación diremos este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. Por lo dicho quedan excluidos en cualquier caso del ámbito de aplicación de este real decreto-ley: a) La mediación penal. b) La mediación con las Administraciones Públicas. c) La mediación laboral. d) La mediación en materia de consumo Por lo que respecta a la mediación en conflictos transfronterizos dos cosas: 1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable. 2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este Real Decreto trata de poner luz y sencillez en la multitud de pleitos y controversias del devenir diario, que si sirve para descargar de asuntos a los juzgados, bienvenido sea.

domingo, 8 de abril de 2012

Retribución de los Administradores Concursales


Retribución de los administradores concursales

Según el artículo 34 de la Ley Concursal 22/2003, los administradores concursales cobrarán sus honorarios de acuerdo con lo especificado a continuación:

1. Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa, salvo cuando se trate del personal de las entidades a que se refieren los párrafos 1 y 2 del apartado 2 del artículo 27.
2. La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.
El arancel se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:
a.       Exclusividad. Los administradores concursales solo podrán percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de la aplicación del arancel.
b.      Limitación. La administración concursal no podrá ser retribuida por encima de la cantidad máxima que se fije reglamentariamente para el conjunto del concurso.
c.       Efectividad. En aquellos concursos en que la masa sea insuficiente, se garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente, mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que efectivamente perciban los administradores concursales en los concursos en que actúen en el porcentaje que se determine reglamentariamente.
3. El juez, previo informe de la administración concursal, fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que deba ser satisfecha.
4. En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud de deudor o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa y aplicando el arancel a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. El auto por el que se fije o modifique la retribución de los administradores concursales será apelable por cualquiera de éstos y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

lunes, 2 de abril de 2012

Pago a proveedores y certificado a facilitar por las Administraciones Públicas


Para la consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista, las entidades locales debe llevar a cabo una serie de actuaciones con el fin de proteger al acreedor. Los pasos a seguir son los que se detallan a continuación:
1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 RD Ley 4/2012 de 24 de febrero, y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.
3. El certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
4. En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal
5. El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información remitida.

La bolsa: ¿por qué sube o baja?

Pero, ¿a quién pretenden engañar? La Bolsa ese pecado casi venial Pero, ¿a quién pretenden engañar, oiga?, repito. Dejen de de tocarnos las narices ya. ¡Ipso facto!, porque lo cierto es que estamos ya muy hartos de tanto ignorante y de tanto cerebro aserrinado. Dícese de aquél sujeto, que no verbo, cuya cabeza le rebosa serrín a espuertas y lo que es peor, sin saber qué hacer con él. La duda le asalta, no sabe si venderlo en un puesto donde se venda casquería al menudeo o bien lo regale a algún burro de camino al abrevadero.
La verdad es que si nos fijamos en la bolsa de los dos últimos días, uno se da cuenta de los idiotas por metro cuadrado que existen en mi desgraciado País. Son Botarates de pelo en pecho y cerebro atrofiado. Pero tampoco nos alarmemos, que de estos abundan mucho por los parajes por donde uno tiene la desgracia de moverse. Bien, adentrándonos en el meollo de la cuestión mi primera inquietud es el terror a ser pasto de la manipulación y el caos más absoluto. La Bolsa no es más que la manipulación suprema al servicio de unos poquitos, que manejan el cotarro a su libre albedrío, y lo que es peor, se llenan los bolsillos a manos llenas mientras a los incautos les hacen perder hasta los..pues eso, hasta la camisa.

No se les ocurra juga en Bolsa porque pueden salir trasquilados

Desde luego no se les ocurra jugar a la Bolsa porque apañados van a estar. Fíjese usted en que nunca va a manejar información privilegiada como hacen otros, y sin esa información lo que hace es tirarse uno mismo a los leones para que lo devoren. Si no es así, ¿qué sentido tiene que en la última semana la bolsa esté siendo presa de un subidón de los de campeonato, de adrenalina porque de lo que es del otro subidón, el de las acciones, no se atisba por ningún lado,  y que hoy día dos de abril volviera a tener un orgasmo de los de tomo y lomo? No me vengan los sabiondos con las historias baratas de los planes de rescate, la compra de deuda y demás zarandajas. Lo que ha ocurrido es que cuatro se han repartido el pastel. Se han preparado el terreno para jugar a los papás y las mamás, y hasta alguien se habrá quedado embarazado, digo embarazada, y de paso aprovechar para indigestarse de euros. Quiero decir que se han metido entre pecho y espalda una buena ración de beneficios. Pues que beban champán que es bueno para la digestión.

Los analistas bursátiles no saben lo que hacen
 
De verdad, no hagan caso a los analistas bursátiles. No tienen ni pajolera idea. Le dirán, ojo, no haga caso de la subida .Puede ser un mal indicador porque coger cosas al vuelo cuando se elevan según con qué fuerza, se te pueden llevar por delante. Pero también le pueden decir, cuidado que si se producen pérdidas no se vuelva usted loco, que el valor puede bajar todavía más. Y le dirán cuarenta y un refranes y chascarrillos para refrendar toda su maravillosa sabiduría. Aunque lo más chocante es cuando se dedican a hablar de resistencias, límites y similares idioteces. Entonces empiezan a perorar sobre que si se llega a tal límite habría que comprar o que si supera tal otro límite a la baja se debe vender. Idioteces, mentiras y faltaría a lo mejor el sexo, las drogas y el alcohol para tener un completo, digo que para tener un completo desastre.

Lo cierto es que no aciertan una. Van dando palos de ciego aunque sin el perro pachón, perdón sin el perro guía, ni el bastón, engañando a la gente a diestro y siniestro porque no cabe duda que acertar aciertan poco y a veces a uno le da la impresión de que lo manejan sin pena ni remordimiento alguno y lo que es más triste, nada se puede hacer para evitarlo porque uno es fácil presa de los desaprensivos.

No hay que jugar en la Bolsa si no quieren perder dinero, váyanse de vacaciones

Mi consejo es que no jueguen a Bolsa, que jueguen otros, que con su pan se lo coman porque en definitiva la Bolsa sube y baja según le va en la feria a unos cuantos, más bien poquitos y no sé si bien avenidos, pero no se fien. Los valores suben y bajan al dictado de unos pocos que con su poder cambian el curso de los acontecimientoscon una facilidad pasmosa, sin que en tal situación tenga nada que ver las medidas de los gobiernos, ni la situación económica ni la de comprar deuda pública ni siquiera cuando dicen que los inversores han recogido beneficios y que por eso ha bajado el IBEX. ¡Qué risa! Cualquier día bajará la Bolsa porque la parienta del Presidente de turno no llevará ese día un ligero rojo. Al tiempo, ya lo verán. Cosas de la vida.

domingo, 25 de marzo de 2012

Eficacia de las Disposiciones de la Comunidad Europea

Siguiendo con el análisis del caso analizado días atrás, Asunto Alfons Lütticke ante el TJCE, la Cuestión Prejudicial se basaba en tres cuestiones fundamentales:


a.- Si el  artículo 95.1 T.C.E.E. tiene efectos directos por los que crea unos derechos individuales para los particulares, que las jurisdicciones nacionales deben no sólo respetar sino observar en sus resoluciones.

b.- Si a partir del  01/01/1962, los artículos 95.3 de forma conjunta con el  95.1 del T.C.E.E. tiene efectos directos y crea derechos individuales en los particulares para que sean respetados por las respectivas jurisdicciones nacionales.

c.- Si, en el caso de  respuesta negativa a las anteriores cuestiones, los artículos. 95.1 y 3 junto con los artículos 12 o 13 del Tratado tiene efectos directos, creando en los particulares derechos  individuales que deben ser observados por las jurisdicciones nacionales.

Como podemos comprobar a lo largo de las líneas que llevamos de comentario, lo que se trata de dilucidar en el Asunto es la noción de efecto inmediato dentro del Derecho Comunitario Europeo, subyaciendo otra aspecto fundamental como es que el TCEE tiene un efecto jurídico “sui generis” dentro de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que desde luego no es el usual si de lo que hablamos es de relaciones internacionales, y así tiene que ser si de lo que se trata es de conseguir una unidad de actuación en el Ordenamiento Comunitario, y así en las relaciones internacionales digamos normales, los Estados no son sino terceros puestos en relación con aquellas organizaciones internacionales en que participan, y eso no ocurre en el Derecho Comunitario, ya que en éste la intencionalidad es de modificar en mayor o en menor medida los sistemas jurídicos y de otro tipo ciertamente, de los Estados miembros.

Prueba  evidente  de todo ello la tenemos en un Asunto pionero en la jurisprudencia de la construcción europea como es COSTA contra ENEL, y en él se indica que “(...)los Estados (...) han limitado (...) sus derechos soberanos (...) y tienen (...) la imposibilidad (...) de hacer prevalecer contra un ordenamiento jurídico, aceptado por ellos sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral ulterior (...)”.

En resumidas cuentas el efecto-aplicabilidad inmediata no quiere significar otra cosa que la capacidad que tiene toda regla comunitaria sin distinción de insertarse por su propia inercia en los sistemas jurídicos de los Estados de la Unión Europea, y por supuesto éstos no pueden condicionar la validez y el carácter obligatorio de una Disposición a un acto interno de recepción.

Pues bien, con todo el TCEE no sólo es un mero acuerdo que crea obligaciones y derechos entre Estados, sino muy al contrario también se pretende la creación de un mercado común que afecte a los particulares de los Estados miembros, y en ese sentido se pronunció la Resolución del Asunto Van Gend en Loos , pionero como el anterior en los avatares de la construcción europea.

Lo cierto es que la consecución de los objetivos comunitarios depende en gran medida de las Instituciones comunitarias, para la que se les ha dotado por parte de los Estados de una libertad de actuación propia de los órganos legislativos nacionales con el fin de conseguir de esta manera los objetivos genéricos de la Comunidad Europea y de forma más concreta la consecución de un mercado común.

No es menos cierto que la jurisprudencia ha ido desentrañando el principio de colaboración   en una serie de actuaciones positivas, que no son simples declaraciones de buena voluntad o con un alcance político sino que van más allá en aras de la unidad europea.

En resumidas cuentas los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la eficacia plena de cualquier disposición comunitaria, lo contrario sería un sin sentido y para ello se hace necesario la adopción de medidas efectivas y proporcionadas con un objetivo específico que es el adecuado funcionamiento del mercado común.

jueves, 22 de marzo de 2012

Efectos inmediatos de las Normas Comunitarias en los Estados miembros

Vamos a tratar de analizar los Efectos inmediatos de las Normas comunitarias europeas y lo haremos analizando la sentencia que se analiza a continuación.

T.J.C.E.
ASUNTO 57-65 DE 16 DE JUNIO DE 1966
RECURSO PREJUDICIAL PLANTEADO
POR FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE
ASUNTO LUTTICKE



I.- INTRODUCCION

La Sentencia del TJCE en el Asunto 57-65, Alfons Lütticke


El objeto es un Recurso Prejudicial ante el T.J.C.E., en aplicación del artículo 177 del T.C.E.E., presentado por la Deuxième Chambre del FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE, en un litigio pendiente ante él: ALFONS LÜTTICKE, GMBH contra HAUPTZOLLAMT (BUREAU PRINCIPAL DES DOUANES) DE SARRELOUIS.

Analizaremos esta Sentencia, que fue precursora en su momento de si las Disposiciones del artículo 95, actual 114, del Tratado de la Unión Europea tienen efecto inmediato o no, de tal forma que creen para los particulares derechos individuales e irrenunciables que desde luego y con toda evidencialas jurisdicciones nacionales de los Estados Miembros deben tener muy en cuenta en sus resoluciones.

II.- HECHOS


II.1.- ASPECTOS GENERALES

Derechos de Aduana a pagar por la empresa Alfons Lütticke
El Asunto en sí deviene de la necesidad de que la requiriente, la  empresa Alfons Lütticke, GmbH deba pedir  al Despacho de Aduanas de Nennig el desembarco de 15.000 kg. de leche en polvo, por lo que esta última reclama a la requiriente el pago de una cantidad en concepto de derechos de aduana y otra en concepto de tasa compensatoria en sustitución de la tasa sobre el volumen de negocios, lo que parece estar en contradicción pues a primera vista  lo que parece es que se quiere gravar una misma operación dos veces, situación que nos llevaría a romper la exigible unidad del impuesto.

Ante lo que parece una evidente contradicción, se produce una reclamación alegando que la tasa compensatoria no tendrá base legal a partir del 01/02/1956, ya que la leche nacional quedará exenta de la tasa sobre el volumen de negocios.

La Reclamación es  rechazada por el HAUPTZOLLAMT “comme non fondée”, y a continuación la sociedad requiriente interpone un Recurso contra la anterior decisión ante la FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE.

Una vez recibida la reclamación, la FINANZGERICHT considera que para resolver el asunto es necesario dilucidar con carácter previo dos cuestiones de suma importancia, a saber:

1.- Si la tasa compensatoria es una imposición interna o por el contrario es una tasa equivalente a los derechos de aduana.

2.- Si las Disposiciones del artículo 95, actual 114, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea tienen efecto inmediato o no, de tal forma que creen para los particulares derechos individuales e irrenunciables que desde luego y con toda evidencia las jurisdicciones nacionales de los Estados Miembros deben tener muy en cuenta en sus resoluciones.

De resultas de las dos cuestiones anteriores se hace necesario dirigirse al TJCE a través de una cuestión prejudicial al amparo del artículo 177 del T.C.E.E. para que resuelva en el sentido que se va a indicar en un próximo artículo.

martes, 20 de marzo de 2012

La primacía del derecho comunitario sobre el de los Estados miembros

El análisis de la Primacía del Derecho Comunitario sobre el de los Estados miembros pasa porque los Actos de las que sean directamente aplicables tienen como efecto inmediato la inaplicación de pleno derecho, y por supuesto desde su entrada en vigor, de toda disposición nacional existente y no sólo eso sino que impide la adopción válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con la norma de referencia, indicando asimismo que el Derecho Comunitario se aplica desde su entrada en vigor de forma prioritaria y preferente sobre la norma nacional en todos los Estados miembros.

Las Disposiciones Comunitarias no deben dejar margen de apreciación al Estado miembro

Por otra parte es evidente que para que una Disposición tenga efecto inmediato se hace necesario que aquélla sea clara, concreta, completa en suma que no presuponga un margen de apreciación por parte del Estado de que se trate a la hora de su ejecución pues de otra forma se perdería la virtualidad del efecto inmediato, ya que si la Disposición desplega sus efectos en el Estado miembro sin acto alguno de recepción, no podemos por menos que colegir que debe estar dotada de los caracteres que ya hemos indicado.  


Dificultades de aplicación de las Disposiciones Comunitarias

Cierto es que en muchas ocasiones el carácter general de algunas Disposiciones hacen que en un primer momento haya dificultades para su interpretación y desarrollo como también para la adopción de las medidas, ya de orden legislativo ya de orden administrativo correspondientes, lo que puede conllevar a que los Estados se vean en la obligación de desarrollar de manera complementaria lo indicado en las Disposiciones , pero lo que no nos puede llevar lo anterior es a desnaturalizar el fundamento del mercado común, por ello las obligaciones deben tener las características indicadas en el fundamento jurídico con el fin de reafirmarla solidaridad entre los Estados como fundamento de la U.E., y como mucho si existen dificultades a la hora de aplicar una determinada Disposición, la solución podría venir dada por Disposiciones interpretativas de aquellos órganos nacionales encargados de la aplicación, facilitando así la ejecución uniforme del Ordenamiento comunitario , pero lo cierto es que tal hecho si se produce no puede por demás que dejar sin validez la noción misma de efecto inmediato.

domingo, 18 de marzo de 2012

El Ciclo económico y sus fases


                La crisis económica galopante por la que estamos atravesando le puede resultar, para quien no entiende de economía, como una tomadura de pelo de los gobernantes pero aunque no dejen de tener razón, no menos cierto es que la economía  pasa por ciclos económicos que invariablemente hay que superarlos.

                Las fases del Ciclo Económico son cuatro perfectamente delimitadas
                En cualquier Ciclo Económico se producen cuatro fases. Una primera de Auge y de alza, una segunda de Recesión, una tercera de Depresión y una última de recuperación antes de volver a empezar  el círculo vicioso, pues no otra cosa es.
                La fase de Auge es donde todo el Ciclo Económico está en equilibrio
                En este estadio tanto la producción como el ingreso están en su punto más álgido. De la misma manera la tasa de desempleo está en sus niveles más bajos y esto conlleva que los beneficios, la inversión, los salarios aumenten con cierta ligereza impregnados de un a modo de positivismo vital.
                El consumidor compra compulsivamente y su optimismo es total, creyéndose a salvo de todo imprevisto. La confianza en el sistema es absoluta.
                En la Recesión se produce un cambio en las expectativas económicas
                Lo que en la fase de auge todo es alegría desmedida y consumo acelerado, trae como consecuencia que los niveles de precios suban a niveles inaceptables a la par que se llevan a cabo actuaciones especulativas en los distintos mercados tanto de capital como inmobiliarios y nos encontramos con que las tasas de crecimiento empiezan a disminuir debido a que la demanda de los productos ha quedado saturada por no poderse asumir los nuevos niveles de precios altos. Esto conlleva que entremos de lleno  en una Recesión, en la que el crecimiento económico y la inversión se desaceleran.
                La Depresión supone que el consumo y la inversión disminuyan a niveles muy bajos
                A partir del estancamiento que se produce con la Recesión, entramos en un período de Depresión que se caracteriza por una disminución de la producción, de la inversión y por lo tanto de los ingresos.
                En este período del  Ciclo la Tasa de interés baja como también la valoración de los distintos activos financieros. Se produce una baja general del consumo, de la demanda en definitiva y los ingresos se reducen considerablemente.
Las expectativas, que en el período de Auge eran claramente positivas aquí pasan a ser negativas.
                La Recuperación supone un cambio en las expectativas negativas
                Durante la Depresión como ya hemos indicado se produce una bajada de los precios, de la inversión y como consecuencia de esos dos factores también de los ingresos, que en un momento determinado se frena el crecimiento económico, y es cuando entra en juego la actuación de los poderes públicos con sus políticas monetarias y de otro tipo así como las oportunidades de negocios que se producen en diferentes sectores en los que el precio ha bajado a niveles atractivos.
                En esta fase de nuevo la inversión se convierte en el motor del crecimiento. La producción se recupera lentamente y los precios y los salarios se mantienen estables durante un tiempo aunque poco a poco comienzan a subir.
                Como consecuencia del aumento de la inversión y del nivel de precios, lleva un momento en que se produce un desequibrio que nos hace volver a entrar en un período de Auge y la cuadratura del círculo se ha producido.

viernes, 16 de marzo de 2012

Pago a proveedores por las entidades locales y obligación de información


Vamos a detallar las obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales para el pago de las deudas con proveedores.
1. Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que comprenda la siguiente información:
a.       Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.
b.      Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.
c.       Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.
d.      Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.
2. La relación certificada prevista en el apartado anterior se expedirá por el interventor con obligación de informar al pleno de la corporación local.
3. En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos las entidades locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.
4. La relación certificada a remitir por cada entidad local, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, comprenderá también las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los organismos autónomos y demás entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.