sábado, 24 de septiembre de 2011

Impuesto del Patrimonio, lo que hay que saber





El Gobierno del PSOE ha reactivado  el Impuesto de Patrimonio que había suprimido años atrás. La ministra de Economía, Elena Salgado, ha indicado que el impuesto tendrá un mínimo exento de 700.000 euros y además gozará de una exención por vivienda habitual de 300.000 euros. Desde luego este Impuesto no es nuevo y ni siquiera dejó de eliminarse ni de estar en vigor pues lo que se estableció en su momento es que tuviera una bonificación del 100 % desde el año 2008, con lo que no aplicaba. Por otra parte se calcula, según la ministra de Economía, Elena Salgado, que eso supondrá que 160.000 contribuyentes tendrá que realizar el impuesto de patrimonio, cifra lejos del 1.000.000 que lo realizaba en su momento.

            El impuesto de patrimonio grava los bienes tanto mobiliarios como inmobiliarios de una persona.

En los  bienes que se computan están incluídos viviendas, acciones, depósitos, joyas, obras de arte, yates, coches, seguros de vida, participaciones en empresas entre otros más. Tiene la particularidad de que los planes de pensiones y las obras de arte según en qué casos están exentos. El contribuyente tendrá que comenzar a pagar si la suma de todos sus bienes supera los 700.000 euros netos. Para calcularlo al valor de los bienes habrá que descontarle las deudas
Se grava el patrimonio neto, por lo que el pasivo se resta al activo. Esto no otra cosa significa que si una casa en propiedad tiene un valor de 150.000 euros, y tiene un préstamo hipotecario sobre ella de 110.000 euros, solo computarían a efectos del impuesto 40.000 euros.

Cómo computar la vivienda habitual en el impuesto del patrimonio

La casa en la que uno vive, es decir su vivienda habitual, tiene un tratamiento especial en el Impuesto de Patrimonio de tal forma que tiene un límite exento o deducción.  Eso significa que el contribuyente debe valorar primero su casa; si no supera los 300.000 euros, no suma nada por ella; si está por encima, la persona debe aplicar solo el exceso, que es la diferencia entre el valor de su vivienda habitual y los 300.000 euros exentos. Hecho esto debe seguir sumando el resto de sus bienes.

Cómo se valora el patrimonio a la hora de calcular el impuesto de patrimonio

Esto está establecido en la  Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que dice que las viviendas se valorarán al mayor de los tres supuestos siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Eso quiere decir que las casas relativamente nuevas se tasarán al precio de compra, a pesar de que eso pueda generar un conflicto, ya que algunas de las adquisiciones previas al estallido de la burbuja inmobiliaria fueron pagadas a un precio más alto de lo que daría ahora el mercado por ellas. Las viviendas más antiguas se determinarán casi con seguridad por el valor catastral, de no ser que durante la vida de la vivienda haya sucedido un hecho imponible, una herencia o cesión donde la Administración haya revisado el valor del bien.
Los depósitos y otros instrumentos similares de ahorro se computarán por el saldo que arrojen en el momento de devengar el impuesto, a no ser que esta cuantía sea inferior al saldo medio del último trimestre del año. Si es así, la valoración será la de esta última media. Por lo que se refiere a las joyas, de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves se tendrá que aplicar el valor de mercado.

            Finalmente indicar que la aplicación del impuesto de patrimonio será temporal. El Gobierno del PSOE ha establecido la obligación de volver a pagar patrimonio durante 2011 y 2012. A partir de ahí ya se verá.