viernes, 28 de septiembre de 2012

Gastos comunitarios: responsabilidad de pago de los gastos comunitarios por el arrendatario.

El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada “arrendatario”, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada. Es un contrato bilateral, privativo y consensual entre el arrendador y el arrendatario. Su regulación se halla sujeta a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En la mayoría de las operaciones celebradas en el mercado inmobiliario de alquiler se firma de un contrato tipo, en el que entre otras cláusulas aparece la estipulación de que el arrendatario abone los gastos comunitarios. En el caso de que estos gastos se dejasen de pagar a la comunidad, ¿quien tendría legitimación pasiva el arrendador o el arrendatario? ¿Quién es el sujeto obligado al pago: El propietario del piso o el arrendatario? En la Ley Propiedad Horizontal no hay una regla que obligue a la Comunidad a pedir responsabilidad de cualquier tipo a los arrendatarios y ocupantes. Todas las obligaciones vienen para el propietario, especialmente el pago de los gastos comunes, conforme al art. 9 y 21 de la LPH, de tal manera que si la comunidad dirigiera reclamación contra persona distinta al titular, se le opondría la excepción procesal de falta de legitimación pasiva. Con independencia de que hay un contrato entre el titular de la vivienda y el arrendatario, en el sentido que éste es quien debe pagar los gastos comunes que tiene carácter privado y no afecta para nada a la Comunidad, que sólo puede hacer la reclamación al propietario, con carácter exclusivo y excluyente. El arrendatario tiene que saber que la Comunidad está compuesta exclusivamente por propietarios y que los acuerdos entre éstos y los ocupantes de las viviendas o locales es un asunto ajeno al inmueble. Por lo que cualquier tipo de certificación, aclaración fiscal,u otros conceptos, debe ser dada por el arrendador, nunca por el administrador de una Comunidad a la que no pertenece. Obviamente, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste al propietario de un inmueble arrendado de reclamar las cuotas comunitarias abonadas por él al arrendatario, en virtud de la citada cláusula o pacto establecido en el contrato de arrendamiento.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Comprar vivienda en el 2012 en vez de 2013 supondrá un ahorro importante

Si uno va a comprar una vivienda en lo que queda de 2012 o bien en el año que viene, 2013, hay que estar muy atento porque se puede ahorrar bastante.
El IVA también ha afectado a la vivienda, pero no entrará en vigor el nuevo tipo impositivo que se aplica hasta el año 2013. Por lo tanto, si compras una vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplicará el 4% de IVA, mientras que el día 1 de enero del 2013 ya habrá que empezar a aplicar el 10%. De igual manera se puede ahorrar también adelantando dinero en este ejercicio 2012 para pagar la vivienda ya que en 2013 desaparece la deducción por compra de vivienda habitual que correspondía a un 15% por las cantidades destinadas a la compra. Vamos a demostrarlo con un ejemplo de lo que sería comprar una vivienda que sea habitual en 2012 y en 2013: En el ejercicio 2012 y con un precio de compra de 200.000€, Se aplicaría un IVA del 4%, por lo tanto se pagarían 8.000€ de IVA. Pero además uno puede deducirse un 15% de los 200.000, con lo que restarías 30.000€ y al final tendrías que pagar por tu adquisición 178.000 €. En el 2013 idéntica casa por 200.000€, si aplicas el IVA del 10% son 20.000€ de IVA lo que hay que pagar y como la deducción por vivienda ha desaparecido, el resultado final sería que hay que pagar por la adquisición 220.000€. En nuestro ejemplo hay una diferencia de 42.000€ entre comprar ahora o ya en el 2013. Por ello si uno quiere comprarse una vivienda, habría que aprovechar lo que resta de año para hacerlo pues así se produce un ahorro de dinero importante.