viernes, 26 de septiembre de 2014

NUEVOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL PARO DE LOS AUTÓNOMOS


 

Desde que se abrió la puerta para el cobro del paro por los autónomos, ha habido unas exigencias demasiado restrictivas para acceder a la prestación de desempleo de los autónomos.

Por ello el Gobierno ha establecido recientemente nuevas condiciones para aprobar la prestación por desempleo en el caso de cese de actividad del autónomo y que vamos a detallar en las líneas siguientes:

1.- Es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si no fuera así el autónomo tiene que pagar la cantidad correspondiente a la Administración en un plazo de 30 días naturales y de igual manera la causa del cese de la actividad debe estar presente en el catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas.

2.- La causa más socorrida es la pérdida económica, pero no toda pérdida económica es válida para la concesión de la prestación, sino que deben cumplir algunos requisitos como que ésta deberá ser superior al 10% de los ingresos obtenidos durante un año siendo el porcentaje con anterioridad del 20%.

3.- De la misma manera es causa para obtener la prestación cuando haya ejecuciones judiciales que procedan de las deudas y que supongan un 30% o más de los ingresos del año anterior.

4.- la existencia de Declaración de Concurso será otra causa para la solicitad del paro por cese de actividad.

5.- También se puede acceder a la prestación por cese en la actividad si durante el ejercicio en curso surge algún problema de causa mayor que impida su funcionamiento, tal sería el caso cuando se produzca violencia de género o un divorcio, que previamente haya sido resuelto en un juzgado.

 

Con estas medidas y requisitos para cobrar el desempleo de autónomos se pretende acabar con la polémica, ya que el 80 % del cese por actividad de los autónomos era denegado sistemáticamente.

 

viernes, 1 de agosto de 2014

REQUISITOS DEL COBRO POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS


 

 

Existen bastantes dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad ya que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos y en algunos casos imposibles de cumplir.

Los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos son los siguientes:

-Estar afiliado y en situación de alta en RETA.

-Tener cubiertas las contingencias profesionales y un período mínimo de cotización.

-Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

-No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

-De doce a diecisiete Dos meses

-De dieciocho a veintitrés Tres meses

-De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses

-De treinta a treinta y cinco Cinco meses

-De Treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses

-De Cuarenta y tres a cuarenta y siete Ocho meses

-De Cuarenta y ocho en adelante Doce meses

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

 

jueves, 8 de mayo de 2014


 

Tributación de las Daciones de Pago

 

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

 

 

Dicha ley dice que sólo están exentos de tributación quienes están situados por debajo del llamado “umbral de exclusión”, es decir, aquellos casos en los que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supera el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que en 2014 está fijado en 532,51 euros mensuales. A partir de ahí,  los que no cumplan estos requisitos deben tributar por la plusvalía.