jueves, 13 de octubre de 2011

Las percepciones no salariales exentas de cotización a la seguridad social

A la hora de hablar de las percepciones no salariales debemos indicar que bien sean en su totalidad o bien en una parte, lo cierto es que están exentas de cotizar a la seguridad social, con lo que puede ser una forma de que las empresas retribuyan al trabajador sin necesidad de cotizar por ello.
Las percepciones no salariales que recibe el trabajador no sirven para remunerar al trabajador por su trabajo sino que más bien al contrario sirven para compensarlo de los gastos en que pueda incurrir por el desempeño de su trabajo pero para que eso sea así han de venir establecidas o por convenio colectivo aplicable o por acuerdo de la empresa con el trabajador.
Los diversos tipos de las percepciones no salariales son de muy diverso calado

Los complementos no salariales son de diferente tipo y alcance. 

En este estudio vamos a abordar los que están exentos de cotizar a la seguridad social el 20% del IPREM, que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, aplicable a lo que perciba el trabajador, debiendo cotizar por la cantidad percibida y que exceda del límite anterior, y que deberá figurar en la nómina como exceso plus seguido del concepto que corresponda.

Quebranto de moneda


 Compensa por los riesgos que conlleva el operar con dinero, ya sea debido a errores contables, desajustes de caja o pérdidas.

Desgaste de útiles y herramientas
         
Con esta percepción se compensa al trabajador por aquellos gastos que tenga como consecuencia inmediata de la adquisición y del mantenimiento tanto de herramientas como de útiles necesarios para desarrollar la actividad.


                Adquisición de prendas de trabajo

                Se compensa con este plus al trabajador por los gastos derivados de la adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo que se necesiten para el desarrollo de su actividad.

                Plus de transporte


                Con esta retribución se compensa al trabajador debido a los gastos que tenga por su traslado al centro de trabajo.

                No cabe duda que el empresario debe tener en cuenta estas percepciones no salariales, porque es una forma de retribuir al trabajador sin tener que cotizar por ello. Tal y como está la situación económica actual, no es muy desdeñable la idea.

                Dejamos para otra ocasión el análisis de aquellas percepciones no salariales que se encuentran exentas de cotización a la seguridad social fuera de las que acabamos de indicar en las líneas anteriores que son las que tienen el límite del 20 % del IPREM.





 

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