viernes, 15 de junio de 2012

Sabadell canjea preferentes y deuda subordinada de la CAM por acciones

Sabadell canjea preferentes y deuda subordinada de la CAM por acciones al 100% de su valor nominal, según ha comunicado la entidad a la CNMV Banco Sabadell ha ofrecido a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de Banco CAM la compra de estos títulos en efectivo a cambio de la reinversión en acciones de la entidad catalana. De esta forma, según ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Sabadell adquirirá dichos títulos al 100% de su valor nominal. El importe efectivo máximo de la oferta de compra es de 2.021 millones de euros, que supone el 124% del valor nominal de los valores, mientras que el importe efectivo máximo de la oferta pública de venta y suscripción será de 1.630,63 millones de euros. Una vez completada la adquisición de Banco CAM el pasado 1 de junio, la entidad ha realizado esta oferta con el objeto de reforzar su posición, ofreciendo a los actuales titulares de preferentes y deuda subordinada la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez, adaptados a las actuales circunstancias de mercado.

viernes, 8 de junio de 2012

Principios que rigen la mediación en asuntos civiles y mercantiles

Principios informadores de la mediación: Voluntariedad y libre disposición. 1. La mediación es voluntaria. 2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste. 3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. Artículo 8. Neutralidad. Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14. Confidencialidad. 1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. 2. La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto: a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito dispensen de esta obligación. b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. 3. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

martes, 5 de junio de 2012

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

El Real Decreto ley 5/2012, de 5 mayo regula la mediación en lo asuntos civiles y mercantiles tantos los nacionales como los transfronterizos. Analizamos qué se entiende por mediación, cual es su ámbito de aplicación y los ámbitos en queda excluido. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. En cuanto a su ámbito de aplicación diremos este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. Por lo dicho quedan excluidos en cualquier caso del ámbito de aplicación de este real decreto-ley: a) La mediación penal. b) La mediación con las Administraciones Públicas. c) La mediación laboral. d) La mediación en materia de consumo Por lo que respecta a la mediación en conflictos transfronterizos dos cosas: 1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable. 2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este Real Decreto trata de poner luz y sencillez en la multitud de pleitos y controversias del devenir diario, que si sirve para descargar de asuntos a los juzgados, bienvenido sea.