viernes, 28 de septiembre de 2012

Gastos comunitarios: responsabilidad de pago de los gastos comunitarios por el arrendatario.

El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada “arrendatario”, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada. Es un contrato bilateral, privativo y consensual entre el arrendador y el arrendatario. Su regulación se halla sujeta a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En la mayoría de las operaciones celebradas en el mercado inmobiliario de alquiler se firma de un contrato tipo, en el que entre otras cláusulas aparece la estipulación de que el arrendatario abone los gastos comunitarios. En el caso de que estos gastos se dejasen de pagar a la comunidad, ¿quien tendría legitimación pasiva el arrendador o el arrendatario? ¿Quién es el sujeto obligado al pago: El propietario del piso o el arrendatario? En la Ley Propiedad Horizontal no hay una regla que obligue a la Comunidad a pedir responsabilidad de cualquier tipo a los arrendatarios y ocupantes. Todas las obligaciones vienen para el propietario, especialmente el pago de los gastos comunes, conforme al art. 9 y 21 de la LPH, de tal manera que si la comunidad dirigiera reclamación contra persona distinta al titular, se le opondría la excepción procesal de falta de legitimación pasiva. Con independencia de que hay un contrato entre el titular de la vivienda y el arrendatario, en el sentido que éste es quien debe pagar los gastos comunes que tiene carácter privado y no afecta para nada a la Comunidad, que sólo puede hacer la reclamación al propietario, con carácter exclusivo y excluyente. El arrendatario tiene que saber que la Comunidad está compuesta exclusivamente por propietarios y que los acuerdos entre éstos y los ocupantes de las viviendas o locales es un asunto ajeno al inmueble. Por lo que cualquier tipo de certificación, aclaración fiscal,u otros conceptos, debe ser dada por el arrendador, nunca por el administrador de una Comunidad a la que no pertenece. Obviamente, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste al propietario de un inmueble arrendado de reclamar las cuotas comunitarias abonadas por él al arrendatario, en virtud de la citada cláusula o pacto establecido en el contrato de arrendamiento.

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