jueves, 1 de marzo de 2012

Créditos con privilegio especial en el Concurso de Acreedores


En estas líneas vamos a analizar los Créditos que en el Concurso de Acreedores tienen la consideración de privilegio especial y que son los siguientes:
      1.- Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
2.- Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
3.- Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
4.-Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
5.- Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
6.- Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados. La prenda en garantía de créditos futuros sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, así como a los créditos nacidos después de la misma, cuando en virtud del artículo 68 se proceda a su rehabilitación o cuando la prenda estuviera inscrita en un registro público con anterioridad a la declaración del concurso.
Por otra parte para que los créditos mencionados en los números 1 a 5 puedan tener privilegio especial, la garantía de cada uno deberá estar constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para que se pueda oponer a terceros, salvo que se trate de hipoteca legal tácita o de los refaccionarios de los trabajadores.






No hay comentarios:

Publicar un comentario