jueves, 1 de marzo de 2012

La declaración de concurso y la obligación de solicitarla


En las líneas que siguen analizaremos cuándo existe el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores
Así diremos que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia y salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente.
Por otra parte el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso, y que de forma incorrecta se le llama pre concurso, que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.
Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
Una vez hecho esto, el secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor y transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.

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