sábado, 11 de febrero de 2012

La reforma laboral del Gobierno de España


La Reforma laboral aprobada por el Gobierno,  a pesar de que ha sido recibida con pitos desde los sectores sindicales , no deja de ser sino la punta del iceberg para salir de la crisis tremenda en que nos encontramos. La reforma es lo que la situación reclama porque no hay otra solución para salir del pozo en que nos encontramos a partir de ahí, que cada uno decida lo que hacer.  

Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades de tope

El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. Los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que con una indemnización de 45 días se mantiene para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a partir de ahí la indemnización será de 33 días por año. De todos modos la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades no de 24.

Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año

Se facilita el despido por causas económicas que se darán cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas,  debiendo producirse durante tres trimestres consecutivos.

Lucha contra el paro juvenil

La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
Se permitirá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.
Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.

Contrato para emprendedores y formación

Creación de un contrato indefinidopara emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por lo que respecta a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

Limitación de la indemnización de los directivos de la banca

 El directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización. Se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.

Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas

Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite

El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

No habrá  ultra actividad en los convenios y tampoco en los permisos para ERE

La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la situación en que se permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
Igualmente se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresa. Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario y el salario y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán no aplicar el convenio pactado con las partes.
En los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

Lucha contra el fraude y absentismo

El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
En cuanto al absentismo se eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador. También se incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. 

Como se ve son medidas que eran necesarias para reactivar la economía y que deben suponer creación de empleo y crecimiento económico según opinan todos los entendidos.

2 comentarios:

  1. Muy buena informacion sobre la indemnización laboral, gracias

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  2. Excelente este blog. Todos los abogados laborales deberian leer este sitio. Gracias

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