viernes, 1 de agosto de 2014

REQUISITOS DEL COBRO POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS


 

 

Existen bastantes dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad ya que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos y en algunos casos imposibles de cumplir.

Los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos son los siguientes:

-Estar afiliado y en situación de alta en RETA.

-Tener cubiertas las contingencias profesionales y un período mínimo de cotización.

-Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

-No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

-De doce a diecisiete Dos meses

-De dieciocho a veintitrés Tres meses

-De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses

-De treinta a treinta y cinco Cinco meses

-De Treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses

-De Cuarenta y tres a cuarenta y siete Ocho meses

-De Cuarenta y ocho en adelante Doce meses

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

 

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