Existen
bastantes dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad ya que los
requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy
rigurosos y en algunos casos imposibles de cumplir.

-Estar afiliado y en
situación de alta en RETA.
-Tener cubiertas las
contingencias profesionales y un período mínimo de cotización.
-Encontrarse en
situación legal de cese de actividad.
-No haber cumplido la
edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación,
salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización
requerido para ello.
-Hallarse al corriente
en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No
obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este
requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener
derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a
que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas
debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

-De doce a diecisiete
Dos meses
-De dieciocho a
veintitrés Tres meses
-De veinticuatro a
veintinueve Cuatro meses
-De treinta a treinta y
cinco Cinco meses
-De Treinta y seis a
cuarenta y dos Seis meses
-De Cuarenta y tres a
cuarenta y siete Ocho meses
-De Cuarenta y ocho en
adelante Doce meses
La
cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará
aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el
promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses
continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
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