martes, 5 de junio de 2012

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

El Real Decreto ley 5/2012, de 5 mayo regula la mediación en lo asuntos civiles y mercantiles tantos los nacionales como los transfronterizos. Analizamos qué se entiende por mediación, cual es su ámbito de aplicación y los ámbitos en queda excluido. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. En cuanto a su ámbito de aplicación diremos este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. Por lo dicho quedan excluidos en cualquier caso del ámbito de aplicación de este real decreto-ley: a) La mediación penal. b) La mediación con las Administraciones Públicas. c) La mediación laboral. d) La mediación en materia de consumo Por lo que respecta a la mediación en conflictos transfronterizos dos cosas: 1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable. 2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este Real Decreto trata de poner luz y sencillez en la multitud de pleitos y controversias del devenir diario, que si sirve para descargar de asuntos a los juzgados, bienvenido sea.

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