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viernes, 15 de junio de 2012
Sabadell canjea preferentes y deuda subordinada de la CAM por acciones
Sabadell canjea preferentes y deuda subordinada de la CAM por acciones al 100% de su valor nominal, según ha comunicado la entidad a la CNMV
Banco Sabadell ha ofrecido a los titulares de participaciones preferentes
y deuda subordinada de Banco CAM la compra de estos títulos en efectivo a cambio de la reinversión en acciones de la entidad catalana.
De esta forma, según ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Sabadell adquirirá dichos títulos al 100% de su valor nominal.
El importe efectivo máximo de la oferta de compra es de 2.021 millones de euros, que supone el 124% del valor nominal de los valores, mientras que el importe efectivo máximo de la oferta pública de venta y suscripción será de 1.630,63 millones de euros.
Una vez completada la adquisición de Banco CAM el pasado 1 de junio, la entidad ha realizado esta oferta con el objeto de reforzar su posición, ofreciendo a los actuales titulares de preferentes y deuda subordinada la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez, adaptados a las actuales circunstancias de mercado.

viernes, 8 de junio de 2012
Principios que rigen la mediación en asuntos civiles y mercantiles

martes, 5 de junio de 2012
Mediación en asuntos civiles y mercantiles
El Real Decreto ley 5/2012, de 5 mayo regula la mediación en lo asuntos civiles y mercantiles tantos los nacionales como los transfronterizos. Analizamos qué se entiende por mediación, cual es su ámbito de aplicación y los ámbitos en queda excluido.
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
En cuanto a su ámbito de aplicación diremos este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
Por lo dicho quedan excluidos en cualquier caso del ámbito de aplicación de este real decreto-ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones Públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo
Por lo que respecta a la mediación en conflictos transfronterizos
dos cosas:
1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.
2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Este Real Decreto trata de poner luz y sencillez en la multitud de pleitos y controversias del devenir diario, que si sirve para descargar de asuntos a los juzgados, bienvenido sea.

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