domingo, 8 de abril de 2012

Retribución de los Administradores Concursales


Retribución de los administradores concursales

Según el artículo 34 de la Ley Concursal 22/2003, los administradores concursales cobrarán sus honorarios de acuerdo con lo especificado a continuación:

1. Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa, salvo cuando se trate del personal de las entidades a que se refieren los párrafos 1 y 2 del apartado 2 del artículo 27.
2. La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.
El arancel se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:
a.       Exclusividad. Los administradores concursales solo podrán percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de la aplicación del arancel.
b.      Limitación. La administración concursal no podrá ser retribuida por encima de la cantidad máxima que se fije reglamentariamente para el conjunto del concurso.
c.       Efectividad. En aquellos concursos en que la masa sea insuficiente, se garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente, mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que efectivamente perciban los administradores concursales en los concursos en que actúen en el porcentaje que se determine reglamentariamente.
3. El juez, previo informe de la administración concursal, fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que deba ser satisfecha.
4. En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud de deudor o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa y aplicando el arancel a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. El auto por el que se fije o modifique la retribución de los administradores concursales será apelable por cualquiera de éstos y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

lunes, 2 de abril de 2012

Pago a proveedores y certificado a facilitar por las Administraciones Públicas


Para la consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista, las entidades locales debe llevar a cabo una serie de actuaciones con el fin de proteger al acreedor. Los pasos a seguir son los que se detallan a continuación:
1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 RD Ley 4/2012 de 24 de febrero, y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.
3. El certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
4. En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal
5. El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información remitida.

La bolsa: ¿por qué sube o baja?

Pero, ¿a quién pretenden engañar? La Bolsa ese pecado casi venial Pero, ¿a quién pretenden engañar, oiga?, repito. Dejen de de tocarnos las narices ya. ¡Ipso facto!, porque lo cierto es que estamos ya muy hartos de tanto ignorante y de tanto cerebro aserrinado. Dícese de aquél sujeto, que no verbo, cuya cabeza le rebosa serrín a espuertas y lo que es peor, sin saber qué hacer con él. La duda le asalta, no sabe si venderlo en un puesto donde se venda casquería al menudeo o bien lo regale a algún burro de camino al abrevadero.
La verdad es que si nos fijamos en la bolsa de los dos últimos días, uno se da cuenta de los idiotas por metro cuadrado que existen en mi desgraciado País. Son Botarates de pelo en pecho y cerebro atrofiado. Pero tampoco nos alarmemos, que de estos abundan mucho por los parajes por donde uno tiene la desgracia de moverse. Bien, adentrándonos en el meollo de la cuestión mi primera inquietud es el terror a ser pasto de la manipulación y el caos más absoluto. La Bolsa no es más que la manipulación suprema al servicio de unos poquitos, que manejan el cotarro a su libre albedrío, y lo que es peor, se llenan los bolsillos a manos llenas mientras a los incautos les hacen perder hasta los..pues eso, hasta la camisa.

No se les ocurra juga en Bolsa porque pueden salir trasquilados

Desde luego no se les ocurra jugar a la Bolsa porque apañados van a estar. Fíjese usted en que nunca va a manejar información privilegiada como hacen otros, y sin esa información lo que hace es tirarse uno mismo a los leones para que lo devoren. Si no es así, ¿qué sentido tiene que en la última semana la bolsa esté siendo presa de un subidón de los de campeonato, de adrenalina porque de lo que es del otro subidón, el de las acciones, no se atisba por ningún lado,  y que hoy día dos de abril volviera a tener un orgasmo de los de tomo y lomo? No me vengan los sabiondos con las historias baratas de los planes de rescate, la compra de deuda y demás zarandajas. Lo que ha ocurrido es que cuatro se han repartido el pastel. Se han preparado el terreno para jugar a los papás y las mamás, y hasta alguien se habrá quedado embarazado, digo embarazada, y de paso aprovechar para indigestarse de euros. Quiero decir que se han metido entre pecho y espalda una buena ración de beneficios. Pues que beban champán que es bueno para la digestión.

Los analistas bursátiles no saben lo que hacen
 
De verdad, no hagan caso a los analistas bursátiles. No tienen ni pajolera idea. Le dirán, ojo, no haga caso de la subida .Puede ser un mal indicador porque coger cosas al vuelo cuando se elevan según con qué fuerza, se te pueden llevar por delante. Pero también le pueden decir, cuidado que si se producen pérdidas no se vuelva usted loco, que el valor puede bajar todavía más. Y le dirán cuarenta y un refranes y chascarrillos para refrendar toda su maravillosa sabiduría. Aunque lo más chocante es cuando se dedican a hablar de resistencias, límites y similares idioteces. Entonces empiezan a perorar sobre que si se llega a tal límite habría que comprar o que si supera tal otro límite a la baja se debe vender. Idioteces, mentiras y faltaría a lo mejor el sexo, las drogas y el alcohol para tener un completo, digo que para tener un completo desastre.

Lo cierto es que no aciertan una. Van dando palos de ciego aunque sin el perro pachón, perdón sin el perro guía, ni el bastón, engañando a la gente a diestro y siniestro porque no cabe duda que acertar aciertan poco y a veces a uno le da la impresión de que lo manejan sin pena ni remordimiento alguno y lo que es más triste, nada se puede hacer para evitarlo porque uno es fácil presa de los desaprensivos.

No hay que jugar en la Bolsa si no quieren perder dinero, váyanse de vacaciones

Mi consejo es que no jueguen a Bolsa, que jueguen otros, que con su pan se lo coman porque en definitiva la Bolsa sube y baja según le va en la feria a unos cuantos, más bien poquitos y no sé si bien avenidos, pero no se fien. Los valores suben y bajan al dictado de unos pocos que con su poder cambian el curso de los acontecimientoscon una facilidad pasmosa, sin que en tal situación tenga nada que ver las medidas de los gobiernos, ni la situación económica ni la de comprar deuda pública ni siquiera cuando dicen que los inversores han recogido beneficios y que por eso ha bajado el IBEX. ¡Qué risa! Cualquier día bajará la Bolsa porque la parienta del Presidente de turno no llevará ese día un ligero rojo. Al tiempo, ya lo verán. Cosas de la vida.

domingo, 25 de marzo de 2012

Eficacia de las Disposiciones de la Comunidad Europea

Siguiendo con el análisis del caso analizado días atrás, Asunto Alfons Lütticke ante el TJCE, la Cuestión Prejudicial se basaba en tres cuestiones fundamentales:


a.- Si el  artículo 95.1 T.C.E.E. tiene efectos directos por los que crea unos derechos individuales para los particulares, que las jurisdicciones nacionales deben no sólo respetar sino observar en sus resoluciones.

b.- Si a partir del  01/01/1962, los artículos 95.3 de forma conjunta con el  95.1 del T.C.E.E. tiene efectos directos y crea derechos individuales en los particulares para que sean respetados por las respectivas jurisdicciones nacionales.

c.- Si, en el caso de  respuesta negativa a las anteriores cuestiones, los artículos. 95.1 y 3 junto con los artículos 12 o 13 del Tratado tiene efectos directos, creando en los particulares derechos  individuales que deben ser observados por las jurisdicciones nacionales.

Como podemos comprobar a lo largo de las líneas que llevamos de comentario, lo que se trata de dilucidar en el Asunto es la noción de efecto inmediato dentro del Derecho Comunitario Europeo, subyaciendo otra aspecto fundamental como es que el TCEE tiene un efecto jurídico “sui generis” dentro de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que desde luego no es el usual si de lo que hablamos es de relaciones internacionales, y así tiene que ser si de lo que se trata es de conseguir una unidad de actuación en el Ordenamiento Comunitario, y así en las relaciones internacionales digamos normales, los Estados no son sino terceros puestos en relación con aquellas organizaciones internacionales en que participan, y eso no ocurre en el Derecho Comunitario, ya que en éste la intencionalidad es de modificar en mayor o en menor medida los sistemas jurídicos y de otro tipo ciertamente, de los Estados miembros.

Prueba  evidente  de todo ello la tenemos en un Asunto pionero en la jurisprudencia de la construcción europea como es COSTA contra ENEL, y en él se indica que “(...)los Estados (...) han limitado (...) sus derechos soberanos (...) y tienen (...) la imposibilidad (...) de hacer prevalecer contra un ordenamiento jurídico, aceptado por ellos sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral ulterior (...)”.

En resumidas cuentas el efecto-aplicabilidad inmediata no quiere significar otra cosa que la capacidad que tiene toda regla comunitaria sin distinción de insertarse por su propia inercia en los sistemas jurídicos de los Estados de la Unión Europea, y por supuesto éstos no pueden condicionar la validez y el carácter obligatorio de una Disposición a un acto interno de recepción.

Pues bien, con todo el TCEE no sólo es un mero acuerdo que crea obligaciones y derechos entre Estados, sino muy al contrario también se pretende la creación de un mercado común que afecte a los particulares de los Estados miembros, y en ese sentido se pronunció la Resolución del Asunto Van Gend en Loos , pionero como el anterior en los avatares de la construcción europea.

Lo cierto es que la consecución de los objetivos comunitarios depende en gran medida de las Instituciones comunitarias, para la que se les ha dotado por parte de los Estados de una libertad de actuación propia de los órganos legislativos nacionales con el fin de conseguir de esta manera los objetivos genéricos de la Comunidad Europea y de forma más concreta la consecución de un mercado común.

No es menos cierto que la jurisprudencia ha ido desentrañando el principio de colaboración   en una serie de actuaciones positivas, que no son simples declaraciones de buena voluntad o con un alcance político sino que van más allá en aras de la unidad europea.

En resumidas cuentas los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la eficacia plena de cualquier disposición comunitaria, lo contrario sería un sin sentido y para ello se hace necesario la adopción de medidas efectivas y proporcionadas con un objetivo específico que es el adecuado funcionamiento del mercado común.

jueves, 22 de marzo de 2012

Efectos inmediatos de las Normas Comunitarias en los Estados miembros

Vamos a tratar de analizar los Efectos inmediatos de las Normas comunitarias europeas y lo haremos analizando la sentencia que se analiza a continuación.

T.J.C.E.
ASUNTO 57-65 DE 16 DE JUNIO DE 1966
RECURSO PREJUDICIAL PLANTEADO
POR FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE
ASUNTO LUTTICKE



I.- INTRODUCCION

La Sentencia del TJCE en el Asunto 57-65, Alfons Lütticke


El objeto es un Recurso Prejudicial ante el T.J.C.E., en aplicación del artículo 177 del T.C.E.E., presentado por la Deuxième Chambre del FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE, en un litigio pendiente ante él: ALFONS LÜTTICKE, GMBH contra HAUPTZOLLAMT (BUREAU PRINCIPAL DES DOUANES) DE SARRELOUIS.

Analizaremos esta Sentencia, que fue precursora en su momento de si las Disposiciones del artículo 95, actual 114, del Tratado de la Unión Europea tienen efecto inmediato o no, de tal forma que creen para los particulares derechos individuales e irrenunciables que desde luego y con toda evidencialas jurisdicciones nacionales de los Estados Miembros deben tener muy en cuenta en sus resoluciones.

II.- HECHOS


II.1.- ASPECTOS GENERALES

Derechos de Aduana a pagar por la empresa Alfons Lütticke
El Asunto en sí deviene de la necesidad de que la requiriente, la  empresa Alfons Lütticke, GmbH deba pedir  al Despacho de Aduanas de Nennig el desembarco de 15.000 kg. de leche en polvo, por lo que esta última reclama a la requiriente el pago de una cantidad en concepto de derechos de aduana y otra en concepto de tasa compensatoria en sustitución de la tasa sobre el volumen de negocios, lo que parece estar en contradicción pues a primera vista  lo que parece es que se quiere gravar una misma operación dos veces, situación que nos llevaría a romper la exigible unidad del impuesto.

Ante lo que parece una evidente contradicción, se produce una reclamación alegando que la tasa compensatoria no tendrá base legal a partir del 01/02/1956, ya que la leche nacional quedará exenta de la tasa sobre el volumen de negocios.

La Reclamación es  rechazada por el HAUPTZOLLAMT “comme non fondée”, y a continuación la sociedad requiriente interpone un Recurso contra la anterior decisión ante la FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE.

Una vez recibida la reclamación, la FINANZGERICHT considera que para resolver el asunto es necesario dilucidar con carácter previo dos cuestiones de suma importancia, a saber:

1.- Si la tasa compensatoria es una imposición interna o por el contrario es una tasa equivalente a los derechos de aduana.

2.- Si las Disposiciones del artículo 95, actual 114, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea tienen efecto inmediato o no, de tal forma que creen para los particulares derechos individuales e irrenunciables que desde luego y con toda evidencia las jurisdicciones nacionales de los Estados Miembros deben tener muy en cuenta en sus resoluciones.

De resultas de las dos cuestiones anteriores se hace necesario dirigirse al TJCE a través de una cuestión prejudicial al amparo del artículo 177 del T.C.E.E. para que resuelva en el sentido que se va a indicar en un próximo artículo.

martes, 20 de marzo de 2012

La primacía del derecho comunitario sobre el de los Estados miembros

El análisis de la Primacía del Derecho Comunitario sobre el de los Estados miembros pasa porque los Actos de las que sean directamente aplicables tienen como efecto inmediato la inaplicación de pleno derecho, y por supuesto desde su entrada en vigor, de toda disposición nacional existente y no sólo eso sino que impide la adopción válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con la norma de referencia, indicando asimismo que el Derecho Comunitario se aplica desde su entrada en vigor de forma prioritaria y preferente sobre la norma nacional en todos los Estados miembros.

Las Disposiciones Comunitarias no deben dejar margen de apreciación al Estado miembro

Por otra parte es evidente que para que una Disposición tenga efecto inmediato se hace necesario que aquélla sea clara, concreta, completa en suma que no presuponga un margen de apreciación por parte del Estado de que se trate a la hora de su ejecución pues de otra forma se perdería la virtualidad del efecto inmediato, ya que si la Disposición desplega sus efectos en el Estado miembro sin acto alguno de recepción, no podemos por menos que colegir que debe estar dotada de los caracteres que ya hemos indicado.  


Dificultades de aplicación de las Disposiciones Comunitarias

Cierto es que en muchas ocasiones el carácter general de algunas Disposiciones hacen que en un primer momento haya dificultades para su interpretación y desarrollo como también para la adopción de las medidas, ya de orden legislativo ya de orden administrativo correspondientes, lo que puede conllevar a que los Estados se vean en la obligación de desarrollar de manera complementaria lo indicado en las Disposiciones , pero lo que no nos puede llevar lo anterior es a desnaturalizar el fundamento del mercado común, por ello las obligaciones deben tener las características indicadas en el fundamento jurídico con el fin de reafirmarla solidaridad entre los Estados como fundamento de la U.E., y como mucho si existen dificultades a la hora de aplicar una determinada Disposición, la solución podría venir dada por Disposiciones interpretativas de aquellos órganos nacionales encargados de la aplicación, facilitando así la ejecución uniforme del Ordenamiento comunitario , pero lo cierto es que tal hecho si se produce no puede por demás que dejar sin validez la noción misma de efecto inmediato.

domingo, 18 de marzo de 2012

El Ciclo económico y sus fases


                La crisis económica galopante por la que estamos atravesando le puede resultar, para quien no entiende de economía, como una tomadura de pelo de los gobernantes pero aunque no dejen de tener razón, no menos cierto es que la economía  pasa por ciclos económicos que invariablemente hay que superarlos.

                Las fases del Ciclo Económico son cuatro perfectamente delimitadas
                En cualquier Ciclo Económico se producen cuatro fases. Una primera de Auge y de alza, una segunda de Recesión, una tercera de Depresión y una última de recuperación antes de volver a empezar  el círculo vicioso, pues no otra cosa es.
                La fase de Auge es donde todo el Ciclo Económico está en equilibrio
                En este estadio tanto la producción como el ingreso están en su punto más álgido. De la misma manera la tasa de desempleo está en sus niveles más bajos y esto conlleva que los beneficios, la inversión, los salarios aumenten con cierta ligereza impregnados de un a modo de positivismo vital.
                El consumidor compra compulsivamente y su optimismo es total, creyéndose a salvo de todo imprevisto. La confianza en el sistema es absoluta.
                En la Recesión se produce un cambio en las expectativas económicas
                Lo que en la fase de auge todo es alegría desmedida y consumo acelerado, trae como consecuencia que los niveles de precios suban a niveles inaceptables a la par que se llevan a cabo actuaciones especulativas en los distintos mercados tanto de capital como inmobiliarios y nos encontramos con que las tasas de crecimiento empiezan a disminuir debido a que la demanda de los productos ha quedado saturada por no poderse asumir los nuevos niveles de precios altos. Esto conlleva que entremos de lleno  en una Recesión, en la que el crecimiento económico y la inversión se desaceleran.
                La Depresión supone que el consumo y la inversión disminuyan a niveles muy bajos
                A partir del estancamiento que se produce con la Recesión, entramos en un período de Depresión que se caracteriza por una disminución de la producción, de la inversión y por lo tanto de los ingresos.
                En este período del  Ciclo la Tasa de interés baja como también la valoración de los distintos activos financieros. Se produce una baja general del consumo, de la demanda en definitiva y los ingresos se reducen considerablemente.
Las expectativas, que en el período de Auge eran claramente positivas aquí pasan a ser negativas.
                La Recuperación supone un cambio en las expectativas negativas
                Durante la Depresión como ya hemos indicado se produce una bajada de los precios, de la inversión y como consecuencia de esos dos factores también de los ingresos, que en un momento determinado se frena el crecimiento económico, y es cuando entra en juego la actuación de los poderes públicos con sus políticas monetarias y de otro tipo así como las oportunidades de negocios que se producen en diferentes sectores en los que el precio ha bajado a niveles atractivos.
                En esta fase de nuevo la inversión se convierte en el motor del crecimiento. La producción se recupera lentamente y los precios y los salarios se mantienen estables durante un tiempo aunque poco a poco comienzan a subir.
                Como consecuencia del aumento de la inversión y del nivel de precios, lleva un momento en que se produce un desequibrio que nos hace volver a entrar en un período de Auge y la cuadratura del círculo se ha producido.